El estado de alerta se amplió en Rumanía otros 30 días. ¡La máscara FFP2 se vuelve obligatoria en Rumania!

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En Rumanía, la máscara protectora es obligatoria en todos los espacios. De acuerdo con la nueva normativa adoptada, debe ser solo de tipo médico o Máscaras FFP2. La decisión fue tomada el miércoles por el Comité de Situaciones de Emergencia, que fijó una extensión de la alerta y las restricciones que estarán vigentes en el contexto de la quinta ola de la pandemia.

La decisión de la CNU tiene como objetivo extender el estado de alerta en Rumania por otros 30 días, a partir del 8 de enero. Las nuevas medidas decididas por CNSU serán aprobadas por decisión del gobierno.

Las tiendas y los restaurantes pueden permanecer abiertos hasta las 22.00:1. Habrá limitaciones para la actividad de restaurantes, para espectáculos o eventos deportivos, dependiendo de la tasa de contagio en cada localidad. Con una incidencia de COVID de menos de 1000 en 50 habitantes, la mayoría de las actividades se permitirán a una capacidad del 3% para los probadores de COVID vacunados, enfermos o negativos. Con una incidencia superior a 1000 por 30, la capacidad será del XNUMX%.

Reproducimos íntegramente la decisión No. 1 del 5 de enero de 2022 adoptada por CNSU:

  • 1. Se propone mantener la coordinación operativa de los servicios públicos de ambulancia y los servicios voluntarios para emergencias por parte de las inspecciones del condado / Bucarest-Ilfov para emergencias, y la coordinación de la policía local por la Dirección General de Policía de Bucarest / las inspecciones de policía del condado.
  • 2. Se propone mantener la continuidad de la actividad de los centros residenciales para el cuidado y asistencia de personas mayores, centros residenciales para niños y adultos, con y sin discapacidad, así como para otras categorías vulnerables, así como la obligación de establecer el horario de trabajo de los empleados, la salud pública del condado, respectivamente, del municipio de Bucarest.
  • 3. Se propone mantener la obligación de los prestadores de servicios sociales residenciales de organizar su programa de acuerdo con el contexto epidemiológico existente a nivel local y en cumplimiento de la normativa vigente en materia de legislación laboral. La actividad a nivel de estos servicios se organizará y realizará de acuerdo con las normas de prevención de la propagación del virus SARS-CoV-2 establecidas por las autoridades competentes.
  • 4. Se propone mantener la obligación de realizar, de forma permanente, la actividad de todos los centros operativos para situaciones de emergencia con actividad temporal, así como el Centro Nacional de Coordinación y Gestión de Intervención y los centros de coordinación del condado / Bucarest y gestión de la intervención.

6. Excepciones de la medida prevista en el punto 5, las siguientes categorías de personas:

  • a) niños menores de 5 años;
  • b) personas que están solas en la oficina;
  • c) Presentadores de televisión y sus invitados, siempre que se observe la distancia de 3 metros entre personas;
  • d) los representantes de los cultos religiosos, durante los servicios, siempre que se observe la distancia de 3 metros entre personas;
  • e) ponentes en espacios cerrados o abiertos siempre que se respete la distancia de al menos 3 metros entre ellos y cualquiera de las demás personas del público;
  • f) personas que realicen actividades físicas intensas y / o en condiciones de trabajo exigentes (altas temperaturas, alta humedad, etc.) o actividades deportivas.
  • 7. Se propone mantener la posibilidad de aislar y poner en cuarentena a las personas que lleguen de países de alto riesgo epidemiológico en las condiciones establecidas por Decisión del Comité Nacional de Situaciones de Emergencia / orden del Ministro de Salud.
  • 8. Se propone mantener las pruebas semanales, con la atención de las direcciones de salud pública, personal de atención y asistencia, personal especializado y auxiliar que trabaja en centros residenciales de atención y asistencia a ancianos, centros residenciales para niños y adultos, con y sin discapacidad. , así como para otras categorías vulnerables.
  • 9. SPropone mantener restricciones a la organización y realización de mítines, manifestaciones, procesiones, conciertos, espectáculos, cursos de formación, talleres, conferencias u otros encuentros, la organización de eventos privados (bodas, bautizos, comidas festivas y similares), y de Reuniones del tipo de actividades culturales, científicas, artísticas, deportivas o de entretenimiento.t en espacios abiertos o cerrados y su desarrollo en las condiciones de los puntos 10-25.
  • 10. Se propone mantener la posibilidad de realizar actividades de entrenamiento físico dentro de las estructuras y bases deportivas, que consisten en campos de entrenamiento, entrenamientos y competiciones deportivas organizadas en Rumania solo en las condiciones establecidas por la orden conjunta del Ministro de Juventud y Deportes y Salud.
  • 11. Se propone que La organización y desarrollo de competiciones deportivas en el territorio de Rumania, en espacios cerrados o abiertos, se puede realizar, solo en el intervalo de tiempo 5,00-22,00, con la participación de espectadores hasta el 50% de la capacidad máxima del espacio, su distribución en toda la superficie de la arena, asegurando una distancia mínima de 2 metros entre personas y vistiendo máscaras protectoras, en condados / localidades donde la tasa de incidencia acumulada a los 14 días sea menor o igual a 1 / 1.000 habitantes. Se propone que se permita la participación solo a las personas que están vacunadas contra el virus del SARS-CoV-2 y para quienes han transcurrido 10 días desde la finalización del programa de vacunación completo, las personas que dan negativo en la prueba RTPCR para el SARS-CoV-2 infección por el virus. CoV-72 no mayor de 2 horas o el resultado negativo certificado de una prueba rápida de antígeno para la infección por el virus del SARS-CoV-48 no mayor de 15 horas, respectivamente, personas en el período entre el día 180 y el día 2 después de la confirmación de la infección por el virus del SARS-CoV-XNUMX.
  • 12. Se propone que la organización y desarrollo de competiciones deportivas en el territorio de Rumania, en espacios cerrados o abiertos, se puede realizar, solo en el intervalo de tiempo 5,00-22,00, con la participación de espectadores hasta el 30% de la capacidad máxima del espacio, su distribución en toda la superficie del recinto, asegurando una distancia mínima de 2 metros entre personas y con máscara protectora, en las comarcas / localidades donde la tasa de incidencia acumulada a los 14 días sea superior a 1 / 1.000 habitantes. Se propone que se permita la participación solo a las personas vacunadas contra el virus del SRAS-CoV2 y para las que hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario de vacunación completo, las personas que resulten negativas en la prueba de RT-PCR para la infección por el SRAS-CoV2. CoV-72 no mayor de 2 horas o el resultado negativo certificado de una prueba rápida de antígeno para la infección por el virus del SARS-CoV-48 no mayor de 15 horas, respectivamente, personas en el período entre el día 180 y el día 2 después de la confirmación del SARS- Infección por el virus CoV-2 con el virus SARS-CoV-2 72 horas o una prueba rápida de antígeno para la infección por el virus SARSCoV-2 no mayor de 48 horas.
  • 13. Se propone que las actividades de las instituciones museísticas, bibliotecas, librerías, cines, estudios de producción cinematográfica y audiovisual, instituciones de espectáculos y / o conciertos, escuelas folclóricas, artísticas y artesanales y eventos culturales en el interior o al aire libre, se realicen únicamente en las condiciones que establezca la orden conjunta del Ministro de Cultura y el Ministro de Salud.
  • 14. Se propone que, en las condiciones del punto 13, se permita la organización y realización de actividades en cines, salas de espectáculos y / o conciertos en espacios cerrados o abiertos entre las 5,00 y las 22,00 horas, con la participación del público hasta las 50 horas. % de la capacidad máxima del espacio y con máscara protectora, en las comarcas / localidades donde la tasa de incidencia acumulada a los 14 días es menor o igual a 1 / 1.000 habitantes. Se propone que la participación se permita solo a las personas que estén vacunadas contra el virus del SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del programa de vacunación completo, las personas que resulten negativas para una prueba de RT-PCR para la infección por el virus. SARS-CoV-2 no mayor de 72 horas o el resultado negativo certificado de una prueba rápida de antígeno para la infección por el virus del SARS-CoV-2 no mayor de 48 horas, respectivamente personas en el período entre 15 y día y 180 días después de la confirmación del SARS -Infección por virus CoV-2.
  • 15. Se propone que, en las condiciones del punto 13, se permita la organización y realización de actividades en cines, instituciones de entretenimiento y / o conciertos en espacios abiertos o cerrados entre las 5,00 y las 22,00 horas, con la participación del público hasta las 30 horas. % de la capacidad máxima del espacio y con máscara protectora, en las comarcas / localidades donde la tasa de incidencia acumulada a los 14 días es superior a 1 / 1.000 habitantes. Se propone que la participación sea permitida solo para las personas que están vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes han transcurrido 10 días desde la finalización del calendario de vacunación completo, personas que se encuentran entre el día 15 y 180 días después de la confirmación de Infección por el virus SARS-CoV-2 Infección por el virus SARSCoV-2 no más de 72 horas.
  • 16. Se propone que, de acuerdo con el punto 13, se permita la organización y celebración de espectáculos al aire libre, conciertos, festivales públicos y privados u otros eventos culturales con la participación del público hasta el 50% del aforo máximo del espacio. , pero no más de 1.000 personas, entre las 5,00 y las 22,00 horas, asegurando una distancia de 2 metros entre personas y un área de al menos 4 metros cuadrados para cada persona, con máscara protectora, en los condados / localidades en las que el acumulado La tasa de incidencia a los 14 días es menor o igual a 1 / 1.000 habitantes. Se propone que la participación se permita solo a las personas que estén vacunadas contra el virus del SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del programa de vacunación completo, las personas que resulten negativas para una prueba de RT-PCR para la infección por el virus. SARSCoV-2 no mayor de 72 horas o el resultado negativo certificado de una prueba rápida de antígeno para la infección por el virus del SARS-CoV-2 no mayor de 48 horas, es decir, personas en el período entre el día 15 y el día 180 después de la confirmación del SARS- Infección por virus CoV-2.
  • 17. Se propone que, de acuerdo con el punto 13, se permita la organización y celebración de espectáculos al aire libre, conciertos, festivales públicos y privados u otros eventos culturales con la participación del público hasta el 30% del aforo máximo del espacio. , pero no más de 500 personas, entre las 5,00 y las 22,00 horas, con una distancia de 2 metros entre personas y un área de al menos 4 metros cuadrados para cada persona, con máscara protectora, en los condados / localidades en las que la incidencia acumulada tasa a los 14 días es superior a 1 / 1.000 habitantes. Se propone que la participación sea permitida solo para las personas vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario completo de vacunación, personas que se encuentren en el período del día 15 al 180. día después de la confirmación de la infección por el SARS-CoV-2, es decir, las personas que dan negativo en una prueba de RT-PCR para la infección por el SARS-CoV-2 no mayor de 72 horas o una prueba rápida de antígenos para el virus del SARS-CoV-2 no mayor de 48 horas.
  • 18. Se propone que la organización y realización de cursos, incluidos los de formación profesional que requieran actividades prácticas, talleres y conferencias, incluidos los de ejecución de proyectos financiados con fondos europeos, se permita únicamente entre las 5,00 y las 22,00 horas, con la participación de personas hasta el 50% de la capacidad máxima del espacio interior o exterior, pero no más de 150 personas, asegurando una distancia de 2 metros entre personas y un área de al menos 4 m14 para cada persona, vistiendo un protector enmascarar y cumplir con la normativa de salud pública, en comarcas / localidades donde la tasa de incidencia acumulada a los 1 días sea menor o igual a 1.000 / 2 habitantes. Se propone que la participación se permita solo a las personas que estén vacunadas contra el virus del SARS-CoV-10 y para quienes hayan transcurrido 2 días desde la finalización del programa de vacunación completo, las personas que resulten negativas para una prueba de RT-PCR para la infección por el virus. SARS-CoV-72 no mayor de 2 horas o el resultado negativo certificado de una prueba rápida de antígeno para la infección por el virus del SARS-CoV-48 no mayor de 15 horas, respectivamente personas en el período entre 180 y día y 2 días después de la confirmación del SARS -Infección por virus CoV-XNUMX.
  • 19. Se propone que la organización y realización de cursos, incluidos los de formación profesional que requieran actividades prácticas, talleres y conferencias, incluidos los de ejecución de proyectos financiados con fondos europeos, se permita únicamente entre las 5,00 y las 22,00 horas, con el participación de personas hasta el 30% de la capacidad máxima del espacio interior o exterior, pero no más de 100 personas, asegurando una distancia de 2 metros entre personas y un área de al menos 4 m14 para cada persona, vistiendo un protector enmascarar y observar las normas de salud pública, en las comarcas / localidades donde la tasa de incidencia acumulada a los 1 días sea superior a 1.000 / 2 habitantes. Se propone que la participación sea permitida solo para las personas vacunadas contra el virus SARS-CoV-10 y para quienes hayan transcurrido 15 días desde la finalización del calendario completo de vacunación, personas que se encuentren en el período del día 180 al 2. día después de la confirmación de la infección por el SARS-CoV-2, es decir, las personas que dan negativo en una prueba de RT-PCR para la infección por el SARS-CoV-72 no mayor de 2 horas o una prueba rápida de antígenos para el virus del SARS-CoV-48 no mayor de XNUMX horas.
  • 20. Se propone que la actividad de los servicios religiosos, incluidos los servicios colectivos y las oraciones, se lleve a cabo dentro y / o fuera de los lugares de culto de conformidad con las normas de protección de la salud, establecidas por orden conjunta del Ministro de Salud y el Ministro. de Asuntos Internos.
  • 21. Se propone que, en virtud del punto 20, para prevenir la propagación de infecciones por el virus del SRAS-CoV-2, la organización de procesiones religiosas y / o peregrinaciones solo se permita de acuerdo con las normas de protección de la salud establecidas por orden de el Ministro de Salud, la opinión de la Secretaría de Estado de Cultos.
  • 22. Se propone mantener la prohibición de las actividades recreativas y deportivas al aire libre, con la excepción de aquellas con un máximo de diez personas que no vivan juntas. Se propone que la participación sea permitida solo para las personas que están vacunadas contra el virus SARS-CoV-10 y para quienes han transcurrido 2 días desde la finalización del calendario de vacunación completo, personas que se encuentran entre el día 10 y 15 días después de la confirmación de Infección por virus SARS-CoV-180 Infección por virus SARSCoV-2 no mayor de 2 horas, en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Salud, según corresponda, con el Ministro de Juventud y Deportes, el Ministro de Medio Ambiente, Agua y Bosques o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

23. Se propone mantener la organización y desarrollo de las actividades propias de las instituciones con responsabilidades en el campo de la defensa nacional, el orden público y la seguridad, al aire libre, bajo la supervisión de un epidemiólogo.

  • 24. Se propone mantener la organización y realización de actividades específicas en la esfera diplomática, incluso en las sedes de las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en Rumania, a fin de garantizar una distancia de 2 metros entre las personas y un área de al menos 4 metros cuadrados para cada participante y observar las normas de protección sanitaria.
  • 25. Se propone mantener la medida relativa a la organización de mítines y manifestaciones con un número máximo de participantes de 100 personas y el uso de una máscara protectora. Se propone que la participación sea permitida solo para las personas que están vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes han transcurrido 10 días desde la finalización del calendario de vacunación completo, personas que se encuentran entre el día 15 y 180 días después de la confirmación de Infección por el virus del SARS-CoV-2 Infección por el virus del SARS-CoV-2 no más de 72 horas.
  • 26. Se propone mantener permisos para la prevención y control de la peste porcina africana por cazadores colectivos con un máximo de 20 participantes.
  • 27. Se propone mantener la prohibición de la entrada a Rumania, a través de los pasos fronterizos estatales, de extranjeros y apátridas que lleguen de Botswana, Eswatini, Lesotho, Malawi, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Zimbabwe, Angola y Zambia.
  • 28. Se propone mantener la competencia del Comité Nacional de Situaciones de Emergencia para adoptar medidas de suspensión de los vuelos realizados por los operadores económicos en la aviación hacia y desde países de alto riesgo epidemiológico, los cuales fueron establecidos por decisión del Comité Nacional de Situaciones de Emergencia. a propuesta del Instituto Nacional de Salud Pública.

29. Se propone que las siguientes categorías de vuelos queden exentas de las medidas adoptadas de conformidad con el punto 28:

  • a) realizado con aeronaves estatales;
  • b) transporte de mercancías y / o correspondencia;
  • c) prestación de servicios médicos de emergencia o humanitarios;
  • d) para búsqueda, salvamento o intervención en situaciones de emergencia, a petición de una autoridad pública rumana;
  • e) con el fin de transportar los equipos de intervención técnica, a petición de los operadores económicos establecidos en Rumanía;
  • f) aterrizajes técnicos no comerciales;
  • g) posicionamiento de aeronaves, sin carga tipo transbordador comercial;
  • h) técnicas para realizar trabajos en aeronaves;
  • i) realizadas por compañías aéreas titulares de una licencia de explotación de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, mediante vuelos irregulares (chárter), para el transporte de trabajadores estacionales o para la repatriación de extranjeros, de Rumanía a otros estados, con la aprobación del Autoridad de Aviación Civil de Rumania y la autoridad competente del Estado de destino;
  • j) realizado por compañías aéreas que posean una licencia de operación de acuerdo con las regulaciones de la Unión Europea, por vuelos irregulares (chárter), desde otros estados a Rumania para la repatriación de ciudadanos rumanos, con la aprobación de la Autoridad de Aviación Civil de Rumania, en base al acuerdo del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores;
  • k) realizadas por compañías aéreas titulares de una licencia de explotación de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, mediante vuelos irregulares (chárter), para el transporte de trabajadores en el sector del transporte previsto en el Anexo no. 3 de la Comunicación sobre la implementación de carriles verdes en el marco de las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de bienes y servicios esenciales - C (2020) 1897, de 23.03.2020, de Rumanía a otros estados y de otros estados a Rumania, con la aprobación de la Autoridad Aeronáutica Civil Rumana y de la autoridad competente del estado de destino.
  • 30. Se propone mantener la prohibición del transporte por carretera de personas mediante servicios ocasionales, así como complementar los desplazamientos regulares, de acuerdo con la normativa vigente, con el fin de participar en procesiones religiosas y / o peregrinaciones a los lugares donde se realicen estas actividades. tener lugar.

31. Se propone mantener el cierre temporal, total o parcial, de los siguientes pasos fronterizos estatales:

  • 31.1 en la frontera rumano-húngara: Carei, condado de Satu Mare.
  • 31.2 en la frontera rumano-búlgara:
  • a) Lipnița, condado de Constanța;
  • b) Dobromir, condado de Constanța.
  • 32. Se propone que la actividad con el público de los operadores económicos que realicen actividades de preparación, comercialización y consumo de alimentos y / o bebidas alcohólicas y no alcohólicas, como restaurantes y cafeterías, en el interior de los edificios y en las terrazas, así como los eliminados dentro de hoteles, casas de huéspedes u otras unidades de alojamiento, así como en sus terrazas permitir hasta el 50% de la capacidad máxima del espacio en el intervalo de tiempo 5,00-22,00 en las comarcas / localidades donde la tasa de incidencia acumulada a los 14 días sea menor o igual a 3 / 1.000 habitantes . Se propone que la participación se permita solo a las personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario completo de vacunación, personas que se encuentren en el período comprendido entre el día 15 y los 180 días. después de la confirmación de la infección por el virus del SRAS-CoV-2 La infección por el virus del SRAS-CoV-2 no tiene más de 72 horas.
  • 33.Se propone que la actividad con el público de los operadores económicos que realicen actividades de preparación, comercialización y consumo de alimentos y / o bebidas alcohólicas y no alcohólicas, como restaurantes y cafeterías, en el interior de edificios y terrazas, así como los dispuestas en el interior de hoteles, pensiones u otras unidades de alojamiento, así como en sus terrazas para permitirse hasta el 30% de la capacidad máxima del espacio en el intervalo de tiempo 5,00-22,00 en las comarcas / localidades donde la tasa de incidencia acumulada en 14 días es más de 3 / 1.000 habitantes. Se propone que la participación se permita solo a las personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario completo de vacunación, personas que se encuentren en el período comprendido entre el día 15 y los 180 días. después de la confirmación de la infección por el virus del SRAS-CoV-2 La infección por el virus del SRAS-CoV-2 no tiene más de 72 horas.
  • 34. Se propone que las medidas previstas en los puntos 32 y 33 se apliquen también a los operadores económicos dedicados a la preparación, comercialización y consumo de alimentos y / o bebidas alcohólicas y no alcohólicas en espacios públicos cerrados con techo, techo o techo. . y que estén delimitados por al menos dos muros, independientemente de su naturaleza o carácter temporal o permanente.
  • 35. Se propone que en caso de que se restrinja o cierre la actividad de los operadores económicos contemplados en los puntos 32, 33 y 34, la preparación de alimentos y la comercialización de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas no consumidas en dichos locales debería ser permitido.
  • 36. Se propone que se permita la elaboración, comercialización y consumo de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas en espacios exteriores especialmente diseñados, cumpliendo con las medidas de protección de la salud establecidas por orden conjunta del Ministro de Salud, el Ministro de Economía, Emprendimiento y Turismo y el Presidente de la Autoridad Nacional Sanitaria Veterinaria y de Seguridad Alimentaria. Se propone consumir alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas en espacios especialmente diseñados ubicados fuera de los edificios, al aire libre solo para personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario completo de vacunación. , personas entre el día 15 y 180 después de la confirmación de la infección por el virus del SARSCoV-2, o las personas con una prueba de RT-PCR negativa para la infección por el SARS-CoV-2 de más de 72 horas o una prueba rápida de antígenos para la infección por el virus del SARS-CoV-2 no más de 48 horas.
  • 37. Se propone que La actividad con el público en los centros comerciales y parques debe permitirse solo para las personas que estén vacunadas contra el virus del SARS-CoV2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario completo de vacunación, las personas que se encuentren en el período comprendido entre el día 15 y el el día 180 después de la confirmación de la infección por el virus del SARSCoV2, es decir, las personas que dan negativo en una prueba de RT-PCR para la infección por el virus del SARS-CoV-2 no mayor de 72 horas o una prueba rápida de antígenos para el virus del SARSCoV-2 no mayor de 48 horas. Se propone que la medida no se aplique a las personas que se presenten en los centros de vacunación para la administración de una dosis de vacuna si se establecen colores específicos y controlados para la entrada, movimiento y salida hacia / desde centros comerciales y parques.
  • 38. Se propone que la actividad pública de los operadores económicos, ubicados dentro o fuera de parques y centros comerciales, cuyo principal objeto de actividad sea la comercialización de productos no alimentarios, se permita únicamente a las personas que estén vacunadas contra el SARS-CoV- 2 y para los cuales han transcurrido 10 días desde la finalización del calendario completo de vacunación, las personas en el período del día 15 al 180 después de la confirmación de la infección por el virus del SRAS-CoV-2, y prueba de RT-PCR negativa para Infección por el virus del SARS-CoV-2 que no tenga más de 72 horas o prueba rápida de antígenos para la infección por el virus del SARS-CoV-2 que no tenga más de 48 horas. Se propone que la medida no se aplique a las unidades farmacéuticas ubicadas fuera de los centros comerciales y parques, así como a las gasolineras.
  • 39. Se propone que se permita a todas las personas el acceso a locales para la venta de productos no alimenticios con una superficie menor o igual a 200 m2 sin necesidad de prueba de vacunación, prueba o paso por la enfermedad. , asegurando una distancia de 4 metros entre personas. y un área de al menos XNUMX metros cuadrados para cada persona y con la exhibición a la entrada del número máximo de personas que pueden estar simultáneamente en el local.
  • 40. Se propone que se permita el alojamiento en alojamientos turísticos solo a las personas vacunadas contra el virus del SRAS-CoV2 y para las que hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario completo de vacunación, las personas que se encuentren en el período comprendido entre el 15º y el 180º. día después de la confirmación de la infección por el virus del SARS-CoV-2, respectivamente, las personas con una prueba de RT-PCR negativa para la infección por el virus del SARS-CoV-2 no mayor de 72 horas o una prueba rápida de antígenos para la infección por el virus del SARS-CoV-2 no mayor de 48 horas .
  • 41. Se propone mantener la prohibición de bares, clubes y discotecas.
  • 42. Se propone que Operadores económicos que realicen actividades de comercio / servicios en espacios cerrados y / o abiertos, públicos y / o privados, incluso en el interior de centros comerciales y parques, para organizar y desarrollar su actividad entre las 5,00 y las 22,00 horas.
  • 43. Se propone que, como excepción a lo dispuesto en el punto 42, en el intervalo de tiempo de las 22,00 a las 05,00, los operadores económicos sólo podrán actuar en relación con los operadores económicos con actividad de entrega a domicilio.
  • 44. Se propone que, como excepción a lo dispuesto en el punto 42, entre las 22,00 y las 05,00 horas, las unidades farmacéuticas, gasolineras, operadores económicos con actividad de reparto a domicilio, así como los operadores económicos en el ámbito del transporte por carretera de personas y bienes para poder realizar su actividad en régimen normal de trabajo, en cumplimiento de las normas de protección sanitaria.
  • 45. Se propone que el transporte aéreo continúe realizándose cumpliendo con las medidas y restricciones de higiene y desinfección de áreas comunes, equipos, medios de transporte y aeronaves, procedimientos y protocolos dentro de aeropuertos y aeronaves, reglas de conducta para operadores aeroportuarios, y para informar al personal y pasajeros, con el fin de evitar la contaminación de los pasajeros y del personal que opera en el ámbito del transporte aéreo, en las condiciones que establezca la orden conjunta del Ministro de Transportes e Infraestructuras, el Ministro de Salud y el Ministro del Interior.
  • 46. Se propone que el transporte ferroviario continúe realizándose cumpliendo con las medidas y restricciones relativas a la higiene y desinfección de áreas comunes en estaciones, paradas, estaciones o puntos de parada, equipos y accesorios de trenes, procedimientos y protocolos dentro de las estaciones, paradas, estaciones o puntos de parada, pero también en el interior de vagones y trenes, el grado y ocupación del material rodante, las reglas de conducta para operadores y pasajeros, así como para informar al personal y pasajeros, con el fin de evitar la contaminación de pasajeros y personal trabajando en el ámbito del transporte ferroviario, en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Transportes e Infraestructuras, el Ministro de Salud y el Ministro del Interior.
  • 47. Se propone que el transporte por carretera se siga realizando cumpliendo con las medidas y restricciones relativas a la higiene y desinfección de los medios de transporte de personas, procedimientos y protocolos dentro de los medios de transporte, el grado y ocupación del medio de transporte, normas de conducta del operador y del personal de pasajeros, así como de informar al personal y a los pasajeros, con el fin de evitar la contaminación de los pasajeros y del personal que trabaja en el ámbito del transporte por carretera, en las condiciones que establezca la orden conjunta del Ministro de Transportes e Infraestructuras, Ministro de Salud y Ministro del Interior.
  • 48. Se propone que el transporte marítimo continúe realizándose cumpliendo con las medidas y restricciones relativas a la higiene y desinfección de los buques de pasaje, los procedimientos y protocolos dentro de los buques de pasaje, el grado y ocupación de los buques de pasaje, la conducta de los operadores y pasajeros, así como para informar al personal y a los pasajeros, con el fin de evitar la contaminación de los pasajeros y del personal que labora en el ámbito del transporte marítimo, en las condiciones que se establezcan por orden conjunta del Ministro de Transportes, Infraestructura y Comunicaciones, el Ministro de Salud y el Ministro interno. asuntos.
  • 49. Se propone que el transporte nacional e internacional de mercancías y personas continúe realizándose, en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Transporte e Infraestructura, el Ministro de Salud y el Ministro del Interior.
  • 50. Se propone que Se permitirá la actividad con el público de los operadores económicos en espacios cerrados en materia de gimnasios / fitness, sin sobrepasar el 50% de la capacidad máxima del espacio, asegurando una distancia de 2 metros entre personas y un área de al menos 4 m14 por persona, en las comarcas / localidades en las que la tasa de incidencia acumulada a los 1 días sea menor o igual a 1.000 / 2 habitantes. Se propone que la participación se permita solo a las personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-10 y para quienes hayan transcurrido 15 días desde la finalización del calendario completo de vacunación, personas que se encuentren en el período comprendido entre el día 180 y los 2 días. después de la confirmación de la infección por el virus del SRAS-CoV-2 La infección por el virus del SRAS-CoV-72 no tiene más de 2 horas.
  • 51.Se propone que se permita la actividad con público de operadores económicos en espacios cerrados en materia de gimnasios / fitness, sin sobrepasar el 30% de la capacidad máxima del espacio, asegurando una distancia de 2 metros entre personas y un superficie mínima de 4 m14 por persona, en las comarcas / localidades donde la tasa de incidencia acumulada a los 1 días sea superior a 1.000 / 2 habitantes. Se propone que la participación se permita solo a las personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-10 y para quienes hayan transcurrido 15 días desde la finalización del calendario completo de vacunación, personas que se encuentren en el período comprendido entre el día 180 y los 2 días. después de la confirmación de la infección por el virus del SRAS-CoV-2 La infección por el virus del SRAS-CoV-72 no tiene más de 2 horas.
  • 52. Se propone que se permita la actividad con el público de operadores económicos que realicen actividades de gestión de piscinas cubiertas sin superar el 50% de la capacidad máxima del espacio, en comarcas / localidades donde la tasa de incidencia acumulada a 14 días sea menor o igual a 1 / 1.000 habitantes. Se propone que la participación se permita solo a las personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario completo de vacunación, personas que se encuentren en el período comprendido entre el día 15 y los 180 días. después de la confirmación de la infección por el virus del SRAS-CoV-2 La infección por el virus del SRAS-CoV-2 no tiene más de 72 horas.
  • 53. Se propone que se permita la actividad con el público de los operadores económicos que realicen actividades de gestión de piscinas cubiertas sin superar el 30% de la capacidad máxima del espacio, en comarcas / localidades donde la tasa de incidencia acumulada a los 14 días sea superior a 1 / 1.000 habitantes. Se propone que la participación se permita solo a las personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario completo de vacunación, personas que se encuentren en el período comprendido entre el día 15 y los 180 días. después de la confirmación de la infección por el virus del SRAS-CoV-2 La infección por el virus del SRAS-CoV-2 no tiene más de 72 horas.
  • 54. Se propone que la actividad de los operadores económicos que realicen actividades para la gestión de piscinas exteriores, piscinas exteriores o salas de deportes / fitness se realice en las condiciones de la orden conjunta del Ministro de Juventud y Deportes y el Ministro de salud.
  • 55. Se propone que se permita la actividad con el público de los operadores económicos autorizados en el ámbito del juego hasta el 50% de la capacidad máxima del espacio en el intervalo de tiempo 5,00-22,00, en las comarcas / localidades donde la incidencia acumulada tasa a los 14 días es menor o igual a 1 / 1.000 habitantes. Se propone que la participación se permita solo a las personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario completo de vacunación, personas que se encuentren en el período comprendido entre el día 15 y los 180 días. después de la confirmación de la infección por el virus del SARSCoV-2 El virus del SARS-CoV-2 no tiene más de 72 horas.
  • 56. Se propone que se permita la actividad con el público de los operadores económicos autorizados en el ámbito del juego hasta el 30% de la capacidad máxima del espacio en el intervalo de tiempo 5,00-22,00, en las comarcas / localidades donde la incidencia acumulada tasa a los 14 días es de más de 1 / 1.000 habitantes. Se propone que la participación se permita solo a las personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario completo de vacunación, personas que se encuentren en el período comprendido entre el día 15 y los 180 días. después de la confirmación de la infección por el virus del SRAS-CoV-2 La infección por el virus del SRAS-CoV-2 no tiene más de 72 horas.
  • 57. Se propone que se permita la actividad de los operadores económicos que administran salas de juego sin exceder el 50% de la capacidad máxima del espacio en el intervalo de tiempo 5,00-22,00, en las comarcas / localidades donde la tasa de incidencia acumulada a los 14 días es menor igual o superior a 1 / 1.000 habitantes. Se propone que la participación se permita solo a las personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario completo de vacunación, personas que se encuentren en el período comprendido entre el día 15 y los 180 días. después de la confirmación de la infección por el virus del SRAS-CoV-2 La infección por el virus del SRAS-CoV-2 no tiene más de 72 horas.
  • 58. Se propone que se permita la actividad de los operadores económicos que gestionan salas de juego sin sobrepasar el 30% de la capacidad máxima del espacio en el intervalo de tiempo 5,00-22,00, en las comarcas / localidades donde la tasa de incidencia acumulada a los 14 días es más de 1 / 1.000 habitantes. Se propone que la participación se permita solo a las personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario completo de vacunación, personas que se encuentren en el período comprendido entre el día 15 y los 180 días. después de la confirmación de la infección por el virus del SRAS-CoV-2 La infección por el virus del SRAS-CoV-2 no tiene más de 72 horas.
  • 59. Se propone que se permita la actividad de los operadores económicos que gestionan parques infantiles en espacios cerrados o abiertos sin sobrepasar el 50% de la capacidad máxima del espacio y solo en el intervalo de tiempo 5,00-22,00. Se propone que la participación se permita solo a las personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario completo de vacunación, personas que se encuentren en el período comprendido entre el día 15 y los 180 días. después de la confirmación de la infección por el virus del SARSCoV-2 El virus del SARS-CoV-2 no tiene más de 72 horas.
  • 60. Se propone mantener la obligación de los operadores económicos que realicen actividades de tratamientos termales de cumplir con las normas de prevención establecidas por orden del Ministerio de Sanidad.
  • 61. Se propone mantener la obligación de los operadores económicos que realicen actividades de juego, cuidado personal, recepción turística con funciones de alojamiento, así como actividades de trabajo de oficina con espacios comunes en un sistema abierto para cumplir con las normas de prevención establecidas por la orden común. del Ministro de Economía, Emprendimiento y Turismo y del Ministro de Salud.
  • 62. Se propone mantener la obligación de las instituciones y autoridades públicas, los operadores económicos y los profesionales de organizar la actividad de forma que se garantice, a la entrada en el local, el triaje epidemiológico obligatorio y la desinfección de manos obligatoria, tanto para su propio personal como para los visitantes , en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Salud y el Ministro del Interior.
  • 63. Se propone mantener la obligación de que la actividad a nivel de consultorios odontológicos y unidades de salud ajenas al COVID, se realice únicamente en las condiciones establecidas por orden del Ministerio de Salud.
  • 64. Se propone mantener la obligación de que la actividad de la guardería se realice únicamente en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Educación, el Ministro de Familia y el Ministro de Salud.
  • 65. Se propone que la actividad de los operadores económicos que realicen actividades extraescolares se lleve a cabo de conformidad con las medidas para prevenir y limitar la propagación de las infecciones por SARS-CoV-2.
  • 66. Se propone permitir la docencia y otras actividades específicas en las unidades / instituciones educativas, así como organizar y realizar exámenes para alumnos, profesores, siempre que se observen las medidas preventivas establecidas por orden conjunta del Ministro de Educación y el Ministro. salud.
  • 67. Se propone que la actividad de los mercados agroalimentarios, incluidos los mercados aéreos, se realice en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Fomento, Obras Públicas y Administración, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Salud y el Ministerio de Trabajo y Protección Social.
  • 68. Se propone que se permita la actividad de ferias, ferias y mercadillos sin exceder el 50% de la capacidad máxima del espacio, en las condiciones que establezcan por orden conjunta del Ministro de Fomento, Obras Públicas y Administración, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Protección Social, en los condados / localidades donde la tasa de incidencia acumulada a los 14 días es menor o igual a 1 / 1.000 habitantes. Se propone que la participación se permita solo a las personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario completo de vacunación, personas que se encuentren en el período comprendido entre el día 15 y los 180 días. después de la confirmación de la infección por el virus del SRAS-CoV-2 La infección por el virus del SRAS-CoV-2 no tiene más de 72 horas.
  • 69. Se propone que se permita la actividad de ferias, ferias y mercadillos sin exceder el 30% del aforo máximo del espacio, en las condiciones que establezcan por orden conjunta del Ministro de Fomento, Obras Públicas y Administración, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Protección Social, en las comarcas / localidades donde la tasa de incidencia acumulada a 14 días es superior a 1 / 1.000 habitantes. Se propone que la participación sea permitida solo para las personas que estén vacunadas contra el virus SARSCoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario completo de vacunación, personas que se encuentren en el período del día 15 al 180. día después de la confirmación de la infección por el virus del SARS-CoV-2, es decir, las personas que dan negativo en una prueba de RT-PCR para la infección por el virus del SARS-CoV2 no mayor de 72 horas o para una prueba rápida de antígenos para la infección por el virus del SARS -CoV-2 no mayor de 48 horas.
  • 70. Se propone mantener la obligación de organizar el programa de trabajo en teletrabajo o trabajo a domicilio para al menos el 50% de los empleados, y donde la especificidad de la actividad no permita que el teletrabajo o el trabajo a domicilio se organice el programa de trabajo y se realizan con horario aplazado a partir de las 07.30 horas, respectivamente 10.00 horas o en turnos.
  • 71. Se propone que la organización del trabajo en el lugar de trabajo se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones legales dictadas por las autoridades competentes en materia de prevención de la contaminación con el nuevo coronavirus SARS-CoV-2, con el fin de garantizar la seguridad y salud. de los trabajadores, teniendo en cuenta y el grado de vacunación de los empleados en ese lugar de trabajo, acreditado por un certificado de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 presentado por los empleados para los cuales han transcurrido 10 días desde la finalización del calendario completo de vacunación y el número de empleados en el intervalo de 180 días a partir de la fecha de la prueba positiva, para los empleados que hayan sido confirmados positivos para la infección por el virus del SARS-VOC-2, que posean y presenten al empleador un certificado emitido por el médico de familia.
  • 72. Se propone que el acceso a las personas, excepto empleados, participantes en procesos judiciales, disciplinarios, faltas, administrativos, judiciales y administrativos por razones de orden público y seguridad, personas que requieran servicios médicos y prestaciones sociales, y personas que se presenten en centros de vacunación para la administración de una dosis de vacuna, en los locales de las instituciones públicas centrales y locales, administraciones autónomas y operadores económicos que cotizan en bolsa, solo aquellos que hayan sido vacunados frente al virus SARS-CoV-2 y hayan pasado días después de la finalización de la vacunación completa programa, que muestra un resultado negativo de una prueba de RT-PCR para la infección por el virus del SARS-CoV-10 no mayor de 2 horas o un resultado negativo certificado de una prueba rápida de antígenos para la infección por el SARS-CoV-72 CoV-2 no mayor de 48 horas, respectivamente, que se encuentra en el período entre 15 -día y 180 días después de la confirmación de la infección por el virus del SARS-CoV-2.
  • 73. Se propone que, como excepción a lo dispuesto en el párrafo 72, se permita a los abogados el acceso a la organización y ejercicio de la abogacía.
  • 74. Se propone que las medidas previstas en el punto 72 se apliquen también a los operadores económicos que operen en edificios con oficinas privadas en las que trabajen simultáneamente al menos 50 personas.
  • 75. Se propone que las instituciones públicas y los operadores económicos tomen las medidas necesarias para garantizar el acceso a los servicios públicos prestados, en situaciones de urgencia (por ejemplo, emisión de certificado de defunción, certificado de nacimiento y similares) y a las personas que no acrediten vacunación, pruebas o la cura de la infección por el virus del SARS-CoV-2 mediante la organización de la actividad en un entorno en línea, en espacios abiertos, en mostradores ubicados directamente en el exterior de los edificios o en cualquier otra condición que asegure el cumplimiento de las medidas para prevenir la propagación del SARS-CoV2.
  • 76. Se propone que las personas que no muestren vacunas, pruebas o curación de la infección por el virus del SARS-CoV-2 se les permita en los lugares de culto, servicios religiosos, incluidos los servicios colectivos y las oraciones, y en los lugares de culto. qué alimentos y bebidas alcohólicas o no alcohólicas se venden fuera de los centros comerciales, ferias, ferias y mercados de pulgas, con máscara protectora y cumpliendo con las normas de protección de la salud.
  • 77. Incidencia acumulada a los 14 días significa la incidencia acumulada de casos calculada en un período de 14 días, entre el día 17 y el 3, anterior a la fecha en que se realiza, tomando como referencia la cifra que representa la cantidad de personas con domicilio o residencia en la localidad de referencia, comunicada al comité del condado / del municipio de Bucarest para situaciones de emergencia por la Dirección de Registros de Personal y Administración de Bases de Datos del Ministerio del Interior, a través de las estructuras territoriales del condado, el primer día hábil de la semana, a las 16,00 horas. La cifra comunicada por la Dirección de Registro de Personas y Administración de Bases de Datos, a través de las estructuras territoriales comarcales, se utiliza como referencia para todo el período de tiempo hasta la provisión de un nuevo conjunto de datos actualizados y también se transmite a la Dirección Especial de Telecomunicaciones. Servicio.
  • 78. Se propone que la determinación del cumplimiento de los límites de incidencia acumulada de casos a los 14 días para implementar las medidas establecidas en esta decisión se tome dentro de las 48 horas posteriores a su adopción por decisión del comité del condado / municipio de Bucarest para situaciones de emergencia sobre la base de los análisis presentados por las direcciones de salud pública del condado, respectivamente del municipio de Bucarest, y las medidas se aplican por un período de 14 días, y serán reevaluados al final del mismo.
  • 79. Se propone que las direcciones de salud pública del condado y de Bucarest, respectivamente, calculen diariamente, para cada localidad en el área de competencia, la incidencia acumulada de casos cada 14 días, calculada de acuerdo con las disposiciones del punto 77 y presente al comité del condado / del municipio de Bucarest para situaciones de emergencia, el análisis resultó en no más de 24 horas a partir de la fecha de constatación del logro de los límites establecidos en esta decisión.
  • 80. Se propone que diariamente, con base en los resultados de las pruebas de las personas recién confirmadas, gestionadas en la aplicación “corona-formularios”, el Servicio Especial de Telecomunicaciones presente automáticamente, a las 10:00, en la plataforma “alerte.ms .ro ”el resultado del cálculo de la tasa de incidencia según la fórmula del punto 77.
  • 81. Se propone que la certificación de vacunación, prueba o curación de la infección por virus SARS-CoV-2 se realice mediante certificados digitales de la Unión Europea para COVID-19 o en el caso de personas físicas de países cuyas autoridades no expidan Certificados digitales de A la Unión Europea respecto a COVID-19 o documentos compatibles con estos certificados, la prueba debe ser aportada mediante documento, en papel o en formato electrónico, que acredite la vacunación, prueba o curación del SARS-CoV-2. contagio de virus.
  • 82. Se propone mantener la obligación de los operadores económicos / operadores que operan al amparo de esta Directiva de escanear el código QR en el certificado digital de la Unión Europea para COVID-19 utilizando la sección "Verificación de reglas internas" de la aplicación móvil "Check DCC" para autenticidad, validez e integridad del certificado, sin retener ningún dato o información del certificado verificado o documentos en papel o electrónicos que atestigüen la vacunación, prueba o curación de la infección por el virus SARS-CoV-2.
  • 83. Se propone eximir de las medidas previstas en la presente Decisión a las personas de 12 años o menos que vayan acompañadas de una persona mayor de 18 años vacunada contra el virus del SRAS-CoV-2. Y durante los cuales han transcurrido 10 días desde la finalización del programa de vacunación completo, que es entre el día 15 y el 180 después de la confirmación de la infección por el virus del SARS-CoV-2 o una prueba de RT-PCR para la infección por el virus del SARS-CoV-2 no mayor de 72 horas o un resultado negativo certificado de una prueba rápida de antígeno para la infección por el virus del SARS-CoV-2 no mayor de 48 horas.
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