A partir de hoy, el estado de alerta en Rumanía se amplía otros 30 días. ¡Vea las medidas tomadas!

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El Gobierno de Rumania aprobó la extensión del estado de alerta en todo el territorio nacional, para un período de 30 días, empezando con Diciembre 14 2020. Por consiguiente, son aplicables una serie de medidas restrictivas.

Nos limitaremos a los relacionados con los viajes internacionales. Con la extensión del estado de alerta, las categorías de personas que pueden ingresar al territorio rumano son limitadas.

Las categorías de personas que pueden ingresar al territorio de Rumania están limitadas con las excepciones relacionadas.

De acuerdo con el art. 31 del anexo 1 a Decisión del Comité Nacional para Situaciones de Emergencia no. 58 de 10 de diciembre de 2020la entrada de ciudadanos extranjeros en el territorio de Rumania está prohibida durante el estado de alerta, excepto para las siguientes categorías de personas:

a) miembros de la familia de ciudadanos rumanos;

b) familiares de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza que residan en Rumanía;

c) personas en posesión de un visado de larga duración, un permiso de residencia o un documento equivalente al permiso de residencia emitido por las autoridades o un documento equivalente a ellos emitido por las autoridades de otros estados, de acuerdo con la legislación de la Unión Europea;

d) personas que viajen por motivos de interés profesional, acreditado mediante visado, permiso de residencia u otro documento equivalente, respectivamente personal médico, investigadores del ámbito médico, personal médico de atención geriátrica, transportistas y otras categorías de personal implicado en el transporte de mercancías proporcionar los transportes necesarios

e) el personal de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales, así como los miembros de sus familias que los acompañan en las misiones permanentes en el territorio rumano, el personal militar o el personal que pueda brindar ayuda humanitaria;

f) personas en tránsito, incluidas las repatriadas como consecuencia de la concesión de protección consular

g) pasajeros que viajen por razones imperiosas;

h) personas necesitadas de protección internacional o por otras razones humanitarias, personas sujetas a las disposiciones del Reglamento (UE) no. Reglamento (CE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida y las personas devueltas sobre la base de acuerdos de readmisión;

i) extranjeros y apátridas que viajen con fines de estudio;

j) extranjeros y apátridas, trabajadores altamente calificados, si su empleo es necesario desde el punto de vista económico, y la actividad no puede ser postergada o desarrollada en el exterior;

k) extranjeros y apátridas, trabajadores transfronterizos, temporeros, personal de navegación marítima y fluvial

l) los miembros de las delegaciones deportivas internacionales que participan en competiciones deportivas organizadas en el territorio rumano, de conformidad con la ley;

m) miembros de equipos de filmación de películas o audiovisuales, personal técnico y artístico que participen en eventos culturales que tengan lugar en Rumanía, sobre la base de relaciones contractuales probadas o documentos justificativos.

Los nacionales de terceros países que no se acojan a las excepciones enumeradas anteriormente no tienen derecho a entrar en el territorio de Rumanía durante el estado de alerta.

La cuarentena / aislamiento se aplica a todas las personas que llegan a Rumania desde un país ubicado en lista amarilla, que se actualizó el 10 de diciembre. ¡Hay algunas excepciones!

Decisión del Comité Nacional para Situaciones de Emergencia no. 36 / 21.07.2020 sobre el hallazgo de la pandemia COVID-19 y el establecimiento de algunas medidas necesarias a aplicar para la protección de la población, se completan en el art. 3, con dos nuevos párrafos (5) y (6) como sigue:

"(5) Asimismo, quedan exentos de la medida establecida según lo dispuesto en el art. 2, personas que hayan sido confirmadas positivas para la infección por el virus del SARS-CoV-2 en los últimos 90 días antes de su ingreso al país, según lo evidencian los documentos médicos o al verificar la base de datos de formularios Corona y para los cuales hayan transcurrido al menos 14 días desde la fecha de confirmación hasta el ingreso al país ”.

"(6) Exoneradas de la medida de cuarentena establecida de conformidad con lo dispuesto en la ley 136/2020 republicada, sobre el establecimiento de medidas de salud pública en situaciones de riesgo epidemiológico y biológico, las personas que hayan tenido contacto con un caso positivo confirmado de infección por virus SARS-CoV -2, si se comprueba mediante documentos médicos o comprobando la base de datos de Corona-forms que han tenido al menos una prueba positiva en los últimos 90 días antes del contacto y han pasado al menos 14 días desde la fecha de la primera prueba positiva, y hasta la fecha del contacto ”.

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