El certificado digital COVID-19 (Green Pass) se vuelve obligatorio para el acceso a restaurantes y eventos públicos. ¡Aquí es donde y cuando!

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El Comité Nacional para Situaciones de Emergencia adoptó en la reunión del 16 de septiembre de 2021 la Decisión número 70 por la cual se propone establecer algunas medidas necesarias para ser aplicadas en el contexto de la pandemia COVID-19.

Los principales cambios propuestos son:
a) Permitir actividades en determinados ámbitos económicos, si la incidencia acumulada a los 14 días es superior a 3 / 1.000 habitantes e inferior o igual a 6 / 1.000 habitantes, solo para personas vacunadas, analizadas o enfermas, así:

  • Las competiciones deportivas organizadas en espacios cerrados o abiertos, pueden tener lugar con la participación de espectadores hasta el 30% de la capacidad máxima del espacio, portando máscara protectora y asegurando una distancia mínima de 1 metro entre espectadores;
  • La actividad dentro de los cines, instituciones escénicas y / o conciertos se puede realizar con la participación de los espectadores hasta el 50% de la capacidad máxima del espacio, con el uso de la máscara protectora;

La organización y desarrollo en espacios abiertos de espectáculos, conciertos, festivales públicos y privados u otros eventos culturales se puede realizar con la participación de hasta 1.000 espectadores, con máscara protectora;

  • Se pueden realizar eventos privados en espacios cerrados (bodas, bautizos), en salones, centros culturales, restaurantes, bares, cafés, salones / carpas con la participación de hasta 200 personas, asegurando un área de al menos 2 metros cuadrados para cada persona;
  • La organización de cursos de formación y talleres se puede realizar con la participación de un máximo de 150 personas en espacios cerrados, respectivamente un máximo de 200 personas en espacios abiertos, con máscara protectora y asegurando una superficie de al menos 2 mXNUMX para cada uno. persona.;
  • La organización de conferencias en espacios cerrados se puede realizar con la participación de un número máximo de 150 personas, con el uso de una máscara protectora y asegurando un área de al menos 2 mXNUMX para cada persona;
  • La organización de mítines y manifestaciones se puede realizar con la participación de un máximo de 100 personas, cumpliendo determinadas medidas:

La actividad de restaurantes y cafés, en espacios cerrados, puede desarrollarse en el intervalo de tiempo 0500-0200 hasta el 50% de la capacidad máxima del espacio;

  • La actividad de las salas deportivas / fitness en espacios cerrados se puede realizar con la participación de personas hasta el 50% de la capacidad máxima del espacio, asegurando una superficie de al menos 7 mXNUMX para cada persona;
  • La actividad de los operadores económicos autorizados en el ámbito del juego se puede realizar con la participación de personas hasta el 50% de la capacidad máxima del espacio;
  • La actividad de los operadores económicos que gestionan parques infantiles en interiores se puede realizar en el intervalo de tiempo 0500-2400 hasta el 50% de la capacidad máxima del espacio;
  • La actividad de piscinas cubiertas se puede realizar hasta el 50% de la capacidad máxima del espacio.

b) Permitir el desarrollo de actividades en determinados ámbitos económicos, si la incidencia acumulada a los 14 días es superior a 3 / 1.000 habitantes e inferior o igual a 6 / 1.000 habitantes, solo para personas vacunadas, de la siguiente manera:

  • La actividad en bares, clubs y discotecas se puede realizar en el intervalo de tiempo 0500-0200 hasta el 30% del aforo máximo del espacio;
  • La actividad de las salas de juego se puede realizar en el intervalo de tiempo 05: 00-02: 00 hasta el 50% de la capacidad máxima del espacio.
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