OFICIAL: Lista amarilla de Rumania de países considerados de alto riesgo epidemiológico, desde el 2 de noviembre de 2020

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Hoy, 2 de noviembre de 2020, el Comité Nacional para Situaciones de Emergencia adoptó la Decisión No. 51 del 2 de noviembre de 2020. La lista está vigente desde el 3 de noviembre de 2020.

Tenemos noticias notables. Entraron en la lista amarilla Italia, Bulgaria, Hungría y San Marino. Otros países europeos que encontramos en la lista amarilla: Adorra, República Checa, Bélgica, Holanda, Armenia, Luxemburgo, Francia, Eslovenia, Suiza, Montenegro, España, Eslovaquia, Gran Bretaña, Georgia, Malta, Croacia, Polonia, Macedonia del Norte, Portugal.

Salió Irlanda, Vaticano, Bahamas, Costa Rica, Bahrein y Puerto Rico.

Lista amarilla de Rumanía, válida a partir del 3 de noviembre de 2020.

Lista-Estado-por-riesgo epidemiológico-ridicat_02.11.2020-Anexo

Próximamente, la lista se publicará en Sitio web oficial CNSCBT.

El Comité Nacional para Situaciones de Emergencia adopta este
DECISIÓN nº 51 de 2 de noviembre de 2020:

Art. 1 Se aprueba la lista de países / áreas / territorios de alto riesgo epidemiológico para los que se establece la medida de cuarentena sobre las personas que llegan a Rumanía desde ellos, que se adjunta en el anexo al presente.

Art. 2 (1) Se propone modificar el valor de la tasa de incidencia acumulada de los casos en los últimos 14 días a partir de los cuales es obligatorio el uso de una máscara protectora para cubrir la nariz y la boca, para todas las personas que hayan cumplido los 5 años, en total espacios públicos abiertos, en el sentido de reducirlo de 3 a 1,5 / 1.000 habitantes.

(2) La medida prevista en el párr. (1) se aplicará a nivel de todas las localidades de un condado, si la tasa de incidencia acumulada de casos en los últimos 14 días en su nivel excede 1,5 / 1.000 habitantes, y si a nivel de condado la tasa de incidencia acumulada de casos en el último 14 días es menor o igual a 1,5 / 1.000 habitantes, la medida se aplicará a nivel de localidades donde se supere 1,5 / 1.000 habitantes.

Art. 3 Esta decisión se comunica a todos los componentes del Sistema Nacional de Manejo de Emergencias, para su implementación por orden y actos administrativos de sus líderes.

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