Serbia ha actualizado las condiciones para ingresar al país. Se permite el tránsito sin prueba COVID-19.

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Tras las aclaraciones del 15 de agosto de 2020 sobre la modificación de las condiciones de entrada al territorio de la República de Serbia en el contexto de la pandemia de COVID-19, el Ministerio de Relaciones Exteriores informa que en la tarde del 20 de agosto las autoridades serbias emitieron una nueva decisión para revisar las condiciones. entrada y tránsito en la República de Serbia, aplicable a las personas que lleguen de Rumania, Bulgaria, Croacia y Macedonia del Norte.

Se permite el tránsito sin prueba COVID-19.

De acuerdo con las nuevas disposiciones, a partir del 20 de agosto de 2020, se permite el tránsito de personas que viajen desde Rumania, Bulgaria, Croacia o Macedonia del Norte y no exceda una duración de 12 horas sin la obligación de presentar una prueba molecular negativa (PCR) para la infección con Virus SARS-CoV-2. 

Las personas que ingresan al territorio de la República de Serbia desde uno de los cuatro países mencionados anteriormente también están exentas de la obligación de presentar una prueba molecular negativa si las personas en cuestión solo han estado en tránsito, durante no más de 12 horas, en su territorio. .

Excepciones a la presentación de la prueba COVID-19

Al mismo tiempo, las autoridades serbias anunciaron nuevas excepciones a la presentación obligatoria de una prueba molecular negativa (PCR) para la infección por el virus del SARS-CoV-2. Así, a partir del 20 de agosto de 2020, además de las categorías anteriormente exentas, también están exentos los extranjeros domiciliados o residentes en la República de Serbia y que posean documentos válidos a tal efecto.

También se exceptúan los miembros de las tripulaciones de tránsito en tránsito, si la duración del tránsito a través del territorio de la República de Serbia no excede las 12 horas, el personal ferroviario, el personal de navegación y los pasajeros de las aeronaves que transitan por los aeropuertos serbios, los niños hasta los 12 años de edad, si los padres, los tutores o sus acompañantes presentan una prueba molecular de PCR negativa para la infección por el virus del SARS-CoV-2, no mayor de 48 horas.

Y personal diplomático y consular acreditado ante la República de Serbia y organismos internacionales, así como sus familiares, titulares de tarjetas de identidad específicas expedidas por las autoridades serbias competentes.

Categorías de personas, a excepción de la presentación de una prueba molecular negativa

Las siguientes categorías de personas también están exentas de la medida obligatoria si presentan una prueba molecular negativa (PCR):

  • - trabajadores transfronterizos en posesión de documentos justificativos válidos;
  • - transportistas cuyo destino final es la República de Serbia o que toman mercancías de ese Estado;
  • - miembros de las tripulaciones de transporte de pasajeros por carretera (autobuses y transporte internacional de pasajeros), ya sea en tránsito o con destino final o paradas en la República de Serbia;
  • - tripulación de vuelo de aeronaves a la República de Serbia;
  • - personal de embarcaciones fluviales que transportan mercancías a un puerto serbio o en tránsito. En el caso de la navegación río arriba, el tránsito por vías navegables interiores a través del territorio de la República de Serbia está limitado a un máximo de 90 horas desde el momento de la entrada en el territorio de la República de Serbia para las barcazas y 60 horas para los buques, y en el caso de la navegación río abajo está limitado a 72 horas para barcazas y 54 horas para barcos;
  • - convoyes humanitarios acordados diplomáticamente.

Presentación de una prueba molecular negativa (PCR) para la infección por el virus del SARS-CoV-2-19

 El MFA recuerda que, en otros casos, la entrada de extranjeros procedentes de Rumanía, Bulgaria, Croacia y Macedonia del Norte a la República de Serbia solo se puede conseguir presentando una prueba molecular negativa (PCR) para la infección por el virus del SRAS-CoV-2-19. , realizado a más tardar 48 horas antes de la entrada, en laboratorios acreditados a nivel nacional.

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