El estado de alerta en Rumanía se extenderá por otros 30 días (DECISIÓN n. ° 49 de 13.10.2020)

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El estado de alerta en Rumanía se extenderá otros 30 días a partir del 15 de octubre de 2020. EL COMITÉ NACIONAL DE SITUACIONES DE EMERGENCIA ha adoptado la DECISIÓN no. 49 del 13.10.2020, que viene con las medidas necesarias durante el estado de alerta para prevenir y combatir los efectos de la pandemia COVID-19.

DECISIÓN no. 49 de 13.10.2020

Considerando el análisis de los factores de riesgo en cuanto a la gestión de la situación de emergencia generada por el virus SARS-CoV-2, en el territorio rumano el 11.10.2020, realizado a nivel del Centro Nacional de Coordinación y Gestión de la Intervención, teniendo en cuenta la persistencia de un mayor número de infectados en el territorio nacional, así como la aparición diaria de nuevos casos de infectados, aspectos que generan una presión constante sobre la capacidad de gestión de las unidades administrativo-territoriales y del sistema sanitario,

en el contexto de la necesidad de crear las condiciones socioeconómicas necesarias para el relanzamiento gradual de la economía nacional, manteniendo un adecuado nivel de alerta a nivel de los componentes del Sistema Nacional de Gestión de Emergencias,

considerando lo dispuesto en el art. 7 ^ 1 de la Ordenanza de emergencia del gobierno núm. 11/2020, con respecto a las existencias de emergencia médica, así como algunas medidas relacionadas con el establecimiento de la cuarentena, aprobadas con modificaciones y terminaciones por la Ley no. 20/2020, con posteriores modificaciones y completaciones, en cuanto a la habilitación de la Secretaría de Estado, Jefa del Departamento de Situaciones de Emergencia dentro del Ministerio del Interior para ordenar las medidas necesarias ante situaciones en las que exista un riesgo inminente para la salud pública, así como GD no. 557/2016 sobre la gestión de tipos de riesgo,

De acuerdo con el art. 4 párr. (1) encendido. c) yd) y art. 81 de GEO. No. 21/2004 sobre el Sistema Nacional de Gestión de Emergencias, con posteriores modificaciones y completaciones,

de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 y art. 11 párr. (1) de la Ley no. 136/2020 reeditado, relativo al establecimiento de medidas en el campo de la salud pública en situaciones de riesgo epidemiológico y biológico, art. 9 párr. 1, art. 32 párr. 2, art. 37, art. 41, art. 42 párr. 1, art. 43 párr. 1, art. 44 párr. 2 y 3, art. 45 párr. 1 y art. 71 de la Ley núm. 55/2020 sobre algunas medidas para prevenir y combatir los efectos de la pandemia COVID-19, del art. 20 encendidos. l) de la Ordenanza de Emergencia del Gobierno núm. 21/2004 sobre el Sistema Nacional de Gestión de Emergencias, aprobado con modificaciones y terminaciones por Ley n. 15/2005, con las posteriores modificaciones y completaciones, y del art. 2 y art. 4 de la Decisión del Gobierno núm. 94/2014 sobre la organización, funcionamiento y composición del Comité Nacional para Situaciones Especiales de Emergencia,

El Comité Nacional para Situaciones de Emergencia adopta este
DECISIÓN:

Art. 1 Se propone extender el estado de alerta en todo el territorio nacional, por un período de 30 días, a partir del 15.10.2020.

Art. 2 Las medidas de prevención y control de las infecciones generadas por el virus SARS-CoV-2, que deben adoptarse a partir del 15.10.2020, en el contexto epidemiológico actual, se detallan en el Anexo 1.

Art. 3 Se aprueba la lista de países / áreas de alto riesgo epidemiológico para los que se establece la medida de cuarentena sobre las personas que llegan a Rumanía de ellos, en vigor a partir del 15.10.2020, que figura en el anexo 2.

Art. 4 Decisión del Comité Nacional para Situaciones de Emergencia no. 36 / 21.07.2020 se completa en el art. 3, párr. (1), con dos nuevas letras como sigue:
- "y) personas entregadas a las autoridades rumanas sobre la base de acuerdos de readmisión, devueltas en un procedimiento acelerado";
- ”z) empleados / representantes de operadores económicos rumanos que viajan fuera de Rumanía para negociar / firmar contratos / acuerdos comerciales, si presentan una prueba negativa para el SARS-CoV-2, realizada a más tardar 48 horas antes de la entrada en el territorio nacional, así como un documento que justifique la participación en la negociación o el contrato / acuerdo comercial suscrito ”.

Art. 5 Decisión del Comité Nacional para Situaciones de Emergencia no. 36 / 21.07.2020 se completa en el art. 3, con un nuevo párrafo después del párrafo (3), como sigue: ”(4) Las pruebas de SARS-CoV-2 solicitadas de acuerdo con las disposiciones del párr. (1) y (2) deben realizarse en laboratorios autorizados y los resultados deben incluir la identificación de las personas para las que se realizaron las pruebas. ».

Art. 6 Decisión del Comité Nacional para Situaciones de Emergencia no. 36 / 21.07.2020 se modifica al art. 5 párrafo 1 y tendrá el siguiente contenido:
"(1) Para situaciones especiales que impliquen la participación en eventos familiares relacionados con el nacimiento, el matrimonio o la muerte, viajes para intervenciones / tratamientos médicos en casos que no apoyen el aplazamiento (por ejemplo, enfermedades oncológicas, insuficiencia renal crónica, en el programa de hemodiálisis), cambio documentos de identidad, salida del país, realizando la prueba prevista en el art. 3 párrafo (3) etc., la suspensión temporal de la medida de cuarentena prevista en el art. 2 y art. 4, basado en los documentos de respaldo ".

Art. 7 Esta decisión se comunica a todos los componentes del Sistema Nacional de Manejo de Emergencias, para su implementación por orden y actos administrativos de sus líderes.

Decisión-CNSU-nr.-49-in-13.10.2020/XNUMX/XNUMX-y-anexo

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