El estado de alerta se amplía en Rumanía 30 días, a partir del 12 de febrero de 2021.

0 3.002

El Comité Nacional para Situaciones de Emergencia adopta la decisión no. 8 de 10 de febrero de 2021. Según él, el estado de alerta se amplía en Rumanía en 30 días, a partir del 12 de febrero de 2021.

Art.1 - Se propone extender el estado de alerta en todo el territorio nacional, por un período de 30 días, a partir del 12.02.2021.
Art.2 - Las medidas de prevención y control de las infecciones generadas por el virus SARS-CoV-2, necesarias a ser adoptadas a partir del 12.02.2021, en el contexto epidemiológico actual, se detallan en el anexo al presente.
Art.3 - Esta decisión se comunica a todos los componentes del Sistema Nacional de Manejo de Emergencias, para su implementación por orden y actos administrativos de sus líderes.

INFECCIÓN Y PREVENCIÓN DE INFECCIONES QUE SE PROPONE APLICAR DURANTE EL AVISO

1. Se mantiene la coordinación operativa de los servicios de ambulancia y de los servicios voluntarios para situaciones de emergencia por parte de las inspecciones de condado / Bucarest-Ilfov para situaciones de emergencia, así como de la policía local por la Dirección General de Policía de Bucarest / las inspecciones de policía de condado .

2. La obligación de asegurar la continuidad de la actividad de los centros residenciales de atención y asistencia a la tercera edad, los centros residenciales para niños y adultos, con y sin discapacidad, así como para otras categorías vulnerables y la obligación de establecer el horario de trabajo de los empleados. con la aprobación del condado de salud pública, respectivamente del municipio de Bucarest.

3. Se mantendrá la obligación de los prestadores de servicios sociales residenciales de organizar su programa de acuerdo con el contexto epidemiológico existente a nivel local y de conformidad con las normas vigentes en materia de legislación laboral. La actividad a nivel de estos servicios será organizada y desarrollada de conformidad con las normas de prevención de la propagación del virus SARS-CoV-2 establecidas por las autoridades competentes.

4. La obligación de realizar de forma permanente la actividad de todos los centros operativos para situaciones de emergencia con actividad temporal, así como del Centro Nacional de Coordinación y Gestión de Intervención y de los centros del condado / Bucarest para la coordinación y gestión de la intervención. .

Se considera necesario mantener la obligación de llevar máscara protectora en los espacios públicos

5. Se considera necesario mantener la obligación de llevar máscara protectora en los lugares públicos, en el trabajo, en los espacios comerciales, así como en el transporte público, para todas las personas que hayan cumplido los 5 años, en las condiciones que establezcan las normas comunes. orden. del Ministro de Salud y del Ministro del Interior.

6. Se propone mantener la posibilidad de aislamiento y cuarentena en las condiciones del art. 7, 8 y 11 de la Ley no. 136/2020 sobre el establecimiento de medidas en el ámbito de la salud pública en situaciones de riesgo epidemiológico y biológico, reeditado con posteriores modificaciones y completaciones.

7. Se propone mantener las pruebas semanales, con la atención de las direcciones de salud pública, personal de atención y asistencia, personal especializado y auxiliar que trabaja en centros residenciales de atención y asistencia para ancianos, centros residenciales para niños y adultos, con y sin discapacidad. , así como para otras categorías vulnerables.

Se considera necesario mantener las prohibiciones sobre la organización y realización de mítines, manifestaciones, procesiones, conciertos u otro tipo de tertulias en espacios abiertos.

8. Se considera necesario mantener prohibiciones sobre la organización y celebración de mítines, manifestaciones, procesiones, conciertos u otro tipo de tertulias en espacios abiertos, así como tertulias del carácter de actividades culturales, científicas, artísticas, deportivas o de ocio en espacios cerrados, excepto los organizados y conducidos de acuerdo con los párrafos 09 a 25.

9. Se propone mantener la prohibición de realizar reuniones con motivo de festivos, aniversarios, fiestas en espacios cerrados y / o abiertos, públicos y / o privados.

10. Las actividades de entrenamiento físico dentro de las estructuras y bases deportivas, que consisten en campos de entrenamiento, entrenamientos y competiciones deportivas organizadas en Rumania, solo pueden llevarse a cabo en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Juventud y Deportes y el Ministro de Salud.

11. Las competiciones deportivas pueden tener lugar en Rumania sin espectadores, solo en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Juventud y Deportes y el Ministro de Salud.

12. En las condiciones del punto 10, está permitido que los deportistas profesionales, legítimos y / o de alto rendimiento realicen las actividades de entrenamiento físico en piscinas cubiertas o al aire libre, y las actividades de entrenamiento físico en espacios cerrados solo están permitidas en cumplimiento de la normativa. .distancia entre los participantes, para asegurar un mínimo de 7 mXNUMX / persona.

13. Las actividades de las instituciones museísticas, bibliotecas, librerías, cines, estudios de producción cinematográfica y audiovisual, instituciones de espectáculos y / o conciertos, escuelas folclóricas, artísticas y artesanales, así como los eventos culturales al aire libre, tienen lugar únicamente en las condiciones establecidas por la junta. orden del Ministro de Cultura y del Ministro de Salud.

14. En las condiciones del punto 13, se permite la organización y desarrollo de cines, instituciones de espectáculos y / o conciertos, con la participación del público hasta el 50% de la capacidad máxima del espacio, si la incidencia acumulada en el último 14 días de casos en la comarca / localidad es menor o igual a 1,5 / 1.000 habitantes, con participación del público hasta el 30% de la capacidad máxima del espacio, si la incidencia acumulada en los últimos 14 días de los casos en la comarca / localidad es superior a 1,5 y menor o igual a 3 / 1.000 habitantes y está prohibido superar la incidencia de 3 / 1.000 habitantes.

15. Bajo las condiciones del punto 13, la organización y desarrollo de autocines se permite a nivel de condados / localidades donde la incidencia acumulada en los últimos 14 días de casos es menor o igual a 1,5 / 1.000 habitantes, solo si los ocupantes del vehículo son miembros de la misma familia o representan grupos de hasta 3 personas, y la organización y representación al aire libre de espectáculos, conciertos, festivales públicos y privados u otros eventos culturales se permite únicamente con la participación de hasta a 300 espectadores con asientos, a una distancia de al menos 2 metros entre sí, además de llevar una máscara protectora. Las actividades están prohibidas en los condados / localidades donde la incidencia acumulada en los últimos 14 días de casos es superior a 1,5 / 1.000 habitantes.

16. La actividad de los servicios religiosos, incluidos los servicios colectivos y la oración, se lleva a cabo dentro y / o fuera de los lugares de culto de acuerdo con las normas de protección de la salud, establecidas por orden conjunta del Ministro de Salud y el Ministro del Interior.

17. En las condiciones del punto 16, para prevenir la propagación de infecciones por SARS-CoV-2, la organización de procesiones religiosas y / o peregrinaciones solo está permitida con la participación de personas que tengan su domicilio o residencia en la localidad donde que se desarrolle la actividad que no tengan su domicilio o residencia en las localidades donde se desarrollen estas actividades.

18. Se propone mantener la prohibición de las actividades recreativas y deportivas al aire libre, con excepción de las que se realicen con la participación de no más de 10 personas no convivientes, establecida por orden conjunta del Ministro de Salud, según corresponda, con el Ministro de Juventud y Deportes, el Ministro de Medio Ambiente, Agua y Bosques o el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

19. Se permite la realización de actividades de prevención y control de la peste porcina africana por cazadores colectivos con un máximo de 20 participantes.

20. Se propone mantener la prohibición de la organización de eventos privados (bodas, bautizos, comidas festivas, etc.) en espacios cerrados como, entre otros, salones, centros culturales, restaurantes, bares, cafés, salones de eventos. / carpas.

21. Se propone mantener la prohibición de la organización de eventos privados (bodas, bautizos, comidas festivas, etc.) en espacios abiertos como, entre otros, salones, centros culturales, restaurantes, terrazas, bares, cafés, salones / carpas. de eventos.

22. Se propone mantener la organización de cursos y talleres de formación para adultos, incluidos los de ejecución de proyectos financiados con fondos europeos, con la participación de un máximo de 25 personas en interiores y un máximo de 50 personas en exteriores y en cumplimiento de las reglas establecidas por orden del Ministro de Salud.

23. Se propone mantener la organización y desarrollo de las actividades propias de las instituciones con responsabilidades en el campo de la defensa nacional, el orden público y la seguridad, al aire libre, solo bajo la supervisión de un epidemiólogo.

24. Se propone mantener la organización y realización de actividades específicas en la esfera diplomática, incluso en las sedes de las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en Rumania, a fin de garantizar una superficie de al menos 4 metros cuadrados para cada participante. y cumplimiento de las normas de protección de la salud.

25. Se propone mantener la organización de mítines y manifestaciones con un número máximo de participantes de 100 personas y cumplir con las siguientes medidas:

a) el uso de una máscara protectora que cubra la nariz y la boca por todos los participantes;
b) desinfección obligatoria de manos, para todas las personas que lleguen al espacio donde se realiza el mitin o demostración;
c) mantener la distancia física de al menos 1 metro entre los participantes y asegurar un área de al menos 4 mXNUMX / persona cuando sea posible;
d) desinfección de las manos de las personas que distribuyen cualquier material durante el rally o demostración;
e) aplicación de normas de higiene colectiva e individual para prevenir la contaminación y limitar la propagación del virus SARS-CoV-2.

26. Se propone mantener la prohibición de tránsito dentro de las localidades para personas en grupos de peatones mayores de 6 personas que no pertenezcan a la misma familia, así como la formación de dichos grupos.

27. Se propone mantener la prohibición de tráfico en todas las localidades, para todas las personas, fuera de la vivienda / hogar durante el intervalo de tiempo 2300-0500, con las siguientes excepciones motivadas por:

a) viajes por interés profesional, incluso entre el hogar / hogar y el lugar / lugares de actividad profesional y viceversa;
b) viajes para asistencia médica que no se pueda posponer ni realizar a distancia, así como para la compra de medicamentos;
c) viajar fuera de las localidades de personas que se encuentren en tránsito o realizar viajes cuyo intervalo de tiempo se solape con el período de prohibición, como los que se realizan en avión, tren, autocar u otro medio de transporte de pasajeros y que puedan acreditarse mediante boleto o cualquier otra forma de pagar el viaje;
d) viajar por motivos justificados, como el cuidado / acompañamiento del niño, la asistencia a ancianos, enfermos o discapacitados o el fallecimiento de un familiar.

28. Al comprobar el motivo del traslado en interés profesional, lo dispuesto en el punto 27 let. a), las personas están obligadas a presentar, a solicitud del personal de las autoridades competentes, la tarjeta de servicio o el certificado emitido por el empleador o una declaración bajo su propia responsabilidad.

29. Al verificar el motivo del viaje por interés personal, lo dispuesto en el punto 27 let. b) -d), las personas están obligadas a presentar, a solicitud del personal de las autoridades competentes, una declaración bajo su propia responsabilidad, cumplimentada previamente.

30. La autodeclaración, prevista en los puntos 28 y 29, deberá incluir nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección del domicilio / lugar de trabajo, motivo del viaje, fecha de cumplimentación y firma.

31. Se propone mantener la prohibición de entrada al territorio de Rumania, a través de los pasos fronterizos estatales, de ciudadanos extranjeros y apátridas, con las siguientes excepciones:

a) miembros de la familia de ciudadanos rumanos;
b) miembros de la familia de los ciudadanos de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, con residencia en Rumania;
c) personas que posean un visado de larga duración, un permiso de residencia o un documento equivalente al permiso de residencia emitido por las autoridades o un documento equivalente a ellos emitido por las autoridades de otros estados, de acuerdo con la legislación de la Unión Europea;
d) personas que viajen por interés profesional, acreditadas mediante visado, permiso de residencia u otro documento equivalente, respectivamente personal médico, investigadores en el campo médico, personal médico de atención geriátrica, transportistas y otras categorías de personal involucrados en el transporte de mercancías que brinden los transportes necesarios;
e) el personal de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales, así como los miembros de sus familias que los acompañen en las misiones permanentes en el territorio rumano, el personal militar o el personal que pueda brindar ayuda humanitaria;
f) personas en tránsito, incluidas las repatriadas como consecuencia de la concesión de protección consular;
g) pasajeros que viajen por razones imperiosas;
h) personas necesitadas de protección internacional o por otras razones humanitarias, personas sujetas a las disposiciones del Reglamento (UE) no. Reglamento (CE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un tercer país nacional o apátrida y personas devueltas en virtud de acuerdos de readmisión;
i) extranjeros y apátridas que viajen con fines de estudio;
j) extranjeros y apátridas, trabajadores altamente calificados, si su empleo es necesario desde el punto de vista económico, y la actividad no puede ser postergada o desarrollada en el exterior;
k) extranjeros y apátridas, trabajadores transfronterizos, temporeros, personal de navegación marítima y fluvial;
l) los miembros de las delegaciones deportivas internacionales que participan en competiciones deportivas organizadas en el territorio rumano, de conformidad con la ley;
m) los miembros de los equipos de rodaje de la producción cinematográfica o audiovisual, el personal técnico y artístico que participe en los eventos culturales que tengan lugar en el territorio rumano, sobre la base de relaciones contractuales acreditadas o justificantes.

32. Salvo que se regule lo contrario a nivel nacional, la medida establecida en el punto 31 ya no se aplicará a los extranjeros y apátridas originarios o residentes en terceros países desde los cuales, a nivel europeo, se establece para levantar las restricciones temporales a Viaje imprescindible a la Unión Europea.

33. La cuarentena zonal puede establecerse en las condiciones del art. 7 y 12 de la Ley no. 136/2020 sobre el establecimiento de medidas en el ámbito de la salud pública en situaciones de riesgo epidemiológico y biológico, reeditado con posteriores modificaciones y completaciones.

34. Se propone mantener la competencia del Comité Nacional para Situaciones de Emergencia para adoptar medidas para suspensión de los vuelos de los operadores económicos de la aviación hacia y desde países con alto riesgo epidemiológico, los cuales fueron establecidos por decisión del Comité Nacional de Situaciones de Emergencia a propuesta del Instituto Nacional de Salud Pública.

35. Las siguientes categorías de vuelos están exentas de las disposiciones del punto 34:

a) realizado con aeronaves estatales;
b) transporte de mercancías y / o correspondencia;
c) prestación de servicios médicos de emergencia o humanitarios;
d) para búsqueda, salvamento o intervención en situaciones de emergencia, a petición de una autoridad pública rumana;
e) con el fin de transportar los equipos de intervención técnica, a petición de los operadores económicos establecidos en Rumanía;
f) aterrizajes técnicos no comerciales;
g) posicionamiento de aeronaves, sin carga tipo transbordador comercial;
h) técnicas para realizar trabajos en aeronaves;
i) realizadas por compañías aéreas titulares de una licencia de explotación de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, mediante vuelos irregulares (chárter), para el transporte de trabajadores estacionales o para la repatriación de extranjeros, de Rumanía a otros estados, con la aprobación del Autoridad de Aviación Civil de Rumania y la autoridad competente del Estado de destino;
j) realizado por compañías aéreas que posean una licencia de operación de acuerdo con las regulaciones de la Unión Europea, por vuelos irregulares (chárter), desde otros estados a Rumania para la repatriación de ciudadanos rumanos, con la aprobación de la Autoridad de Aviación Civil de Rumania, en base al acuerdo del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores;
k) realizadas por compañías aéreas titulares de una licencia de explotación de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, mediante vuelos irregulares (chárter), para el transporte de trabajadores en el sector del transporte previsto en el Anexo no. 3 de la Comunicación sobre la implementación de carriles verdes en el marco de las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de bienes y servicios esenciales - C (2020) 1897, de 23.03.2020, de Rumanía a otros estados y de otros estados a Rumania, con la aprobación de la Autoridad Aeronáutica Civil Rumana y de la autoridad competente del estado de destino.

36. Se propone mantener la prohibición del transporte por carretera de personas mediante servicios ocasionales, así como complementar los desplazamientos regulares, de acuerdo con la normativa vigente, con el fin de participar en procesiones religiosas y / o peregrinaciones a los lugares donde se realicen estas actividades. tener lugar.

37. Se propone mantener el cierre temporal, total o parcial, de los siguientes pasos fronterizos estatales:

37.1 en la frontera rumano-húngara: Carei, condado de Satu Mare.

37.2 en la frontera rumano-búlgara:
a) Lipnița, condado de Constanța;
b) Dobromir, condado de Constanța;
c) Bechet, condado de Dolj (excepto para el tráfico de mercancías).

37.3 en la frontera de Rumania con la República de Moldova: Rădăuți-Prut, condado de Botoșani;

37.4 en la frontera entre Rumania y Serbia:
a) Moldova Nouă, condado de Caraş-Severin;
b) Vălcani, condado de Timiș;
c) Stamora-Moravița, condado de Timiș: ferrocarril (excepto para el tráfico de mercancías);
d) Lunga, condado de Timiș;
e) Foeni, condado de Timiș.

38. Se propone continuar el programa con el público de los operadores económicos dedicados a la preparación, comercialización y consumo de alimentos y / o bebidas alcohólicas y no alcohólicas, como restaurantes y cafés, en el interior de los edificios, no superando el 50% del máximo. capacidad. del espacio y solo en el intervalo de tiempo 0600-2300, en las comarcas / localidades donde la incidencia acumulada de casos en los últimos 14 días sea menor o igual a 1,5 / 1.000 habitantes, sin superar el 30% de la capacidad máxima del espacio y en el intervalo de tiempo 0600-2300, si la incidencia acumulada en los últimos 14 días de los casos en la comarca / localidad es superior a 1,5 y menor o igual a 3 / 1.000 habitantes y se prohíbe cuando la incidencia supere 3 / 1.000 habitantes.

Se propone mantener la actividad de restaurantes y cafés dentro de hoteles, pensiones u otras unidades de alojamiento.

39. Se propone mantener la actividad de restaurantes y cafés dentro de hoteles, pensiones u otras unidades de alojamiento, sin exceder el 50% de la capacidad máxima del espacio y solo en el intervalo de tiempo 0600-2300, en los condados / localidades donde la incidencia acumulada de casos en los últimos 14 días es menor o igual a 1,5 / 1.000 habitantes, sin exceder el 30% de la capacidad máxima del espacio y solo en el intervalo de tiempo 0600-2300 si la incidencia acumulada en los últimos 14 días de los casos en la comarca / localidad es mayor a 1,5 y menor o igual a 3 / 1.000 habitantes y solo para personas alojadas dentro de estas unidades en las comarcas / localidades donde la incidencia de 3 / 1.000 habitantes en los últimos 14 días es excedido.

40. Las medidas previstas en los puntos 38 y 39 también serán de aplicación a los operadores económicos que realicen actividades en espacios públicos que tengan cubierta, techo o techo y que estén delimitados por al menos 2 paredes, independientemente de su naturaleza o temporal o permanente. naturaleza.

41. En caso de que la actividad de los operadores económicos contemplados en los puntos 38 y 39 sea restringida o cerrada, se permitirá la elaboración de alimentos y la comercialización de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas no consumidas en dichos locales.

42. Los operadores económicos a que se refieren los puntos 38 y 39 cumplirán las obligaciones establecidas por orden del Ministro de Sanidad y del Ministro de Economía, Emprendimiento y Turismo.

Se permite la preparación, comercialización y consumo de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas en espacios al aire libre especialmente diseñados.

43. Se permitirá la preparación, comercialización y consumo de productos alimenticios y bebidas alcohólicas y no alcohólicas en los espacios exteriores especialmente diseñados, excepto los mencionados en el punto 40, con una distancia mínima de 2 m entre comidas y participación. Un máximo de 6 personas en una mesa, si son de diferentes familias, y en cumplimiento de las medidas de protección de la salud establecidas por orden conjunta del Ministro de Salud, el Ministro de Economía, Emprendimiento y Turismo y el Presidente de la Autoridad Nacional Sanitaria Veterinaria y de Seguridad Alimentaria.

44. Se propone mantener la prohibición de trabajar en bares, clubes y discotecas.

45. Se propone que los operadores económicos que realicen actividades / servicios comerciales en espacios cerrados y / o abiertos, públicos y / o privados, organicen y realicen su actividad en el intervalo de tiempo 0500-2100.

46. ​​Como excepción a lo dispuesto en el punto 45, en el intervalo de tiempo 2100-0500, los operadores económicos solo podrán operar en relación con los operadores económicos con actividad de entrega a domicilio.

47. Salvo lo dispuesto en el punto 45, en el intervalo de tiempo 2100-0500, las unidades farmacéuticas, las gasolineras, los operadores económicos con actividad de reparto a domicilio, así como los operadores económicos en el ámbito del transporte por carretera de personas que utilizan vehículos de motor con una capacidad de más de 9 plazas, incluido el del conductor y las del ámbito del transporte por carretera de mercancías que utilicen vehículos con una masa máxima autorizada superior a 2,4 toneladas, podrán operar con normalidad, cumpliendo la normativa de protección sanitaria.

48. Dentro de los centros comerciales donde operan varios operadores económicos, no está permitida la operación de parques infantiles, salas de juegos y la actividad de bares, clubes y discotecas.

49. Se propone que el transporte aéreo continúe realizándose cumpliendo con las medidas y restricciones de higiene y desinfección de áreas comunes, equipos, medios de transporte y aeronaves, procedimientos y protocolos dentro de aeropuertos y aeronaves, reglas de conducta para operadores aeroportuarios, y para informar al personal y pasajeros, con el fin de evitar la contaminación de los pasajeros y del personal que opera en el ámbito del transporte aéreo, en las condiciones que establezca la orden conjunta del Ministro de Transportes e Infraestructuras, el Ministro de Salud y el Ministro del Interior.

50. Se propone que el transporte ferroviario continúe realizándose cumpliendo con las medidas y restricciones relativas a la higiene y desinfección de áreas comunes en estaciones, paradas, estaciones o puntos de parada, equipos y accesorios de trenes, procedimientos y protocolos dentro de las estaciones, paradas, estaciones o puntos de parada, pero también en el interior de vagones y trenes, el grado y ocupación del material rodante, las reglas de conducta para operadores y pasajeros, así como para informar al personal y pasajeros, con el fin de evitar la contaminación de pasajeros y personal trabajando en el ámbito del transporte ferroviario, en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Transportes e Infraestructuras, el Ministro de Salud y el Ministro del Interior.

51. Se propone que el transporte por carretera se siga realizando cumpliendo con las medidas y restricciones relativas a la higiene y desinfección de los medios de transporte de personas, procedimientos y protocolos dentro de los medios de transporte, el grado y ocupación del medio de transporte, normas de conducta del operador y del personal de pasajeros, así como de informar al personal y a los pasajeros, con el fin de evitar la contaminación de los pasajeros y del personal que trabaja en el ámbito del transporte por carretera, en las condiciones que establezca la orden conjunta del Ministro de Transportes e Infraestructuras, Ministro de Salud y Ministro del Interior.

52. Se propone que el transporte marítimo continúe realizándose cumpliendo con las medidas y restricciones relativas a la higiene y desinfección de los buques de pasaje, los procedimientos y protocolos dentro de los buques de pasaje, el grado y ocupación de los buques de pasaje, la conducta de los operadores y pasajeros, así como para informar al personal y a los pasajeros, con el fin de evitar la contaminación de los pasajeros y del personal que labora en el ámbito del transporte marítimo, en las condiciones que se establezcan por orden conjunta del Ministro de Transportes, Infraestructura y Comunicaciones, el Ministro de Salud y el Ministro interno. asuntos.

53. Se propone que el transporte nacional e internacional de mercancías y personas continúe realizándose, en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Transporte e Infraestructura, el Ministro de Salud y el Ministro del Interior.

54. La suspensión de la actividad de los operadores económicos que se realicen en interiores en los siguientes ámbitos: Se mantendrá la actividad en piscinas, parques infantiles y salas de juegos.

55. Se permite la actividad con el público de los operadores económicos autorizados en el ámbito del juego sin sobrepasar el 50% de la capacidad máxima del espacio en las comarcas / localidades donde la incidencia acumulada de casos en los últimos 14 días sea menor o igual a 1,5 / 1.000 habitantes, sin superar el 30% de la capacidad máxima del espacio, si la incidencia acumulada en los últimos 14 días de los casos en la comarca / localidad es superior a 1,5 y menor o igual a 3 / 1.000 habitantes y es Prohibido superar la incidencia de 3 / 1.000 habitantes.

56. Se propone mantener la obligación de las instituciones y autoridades públicas, los operadores económicos y los profesionales de organizar la actividad de forma que se garantice, a la entrada en el local, el triaje epidemiológico obligatorio y la desinfección de manos obligatoria, tanto para su propio personal como para los visitantes , en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Salud y el Ministro del Interior.

57. Se mantiene la obligación de que la actividad a nivel de consultorios odontológicos y unidades de salud ajenas al COVID, se realice únicamente en las condiciones que establezca la orden del Ministerio de Salud.

58. Se mantiene la obligación de los operadores económicos que realizan actividades de juego, cuidado personal, recepción turística con funciones de alojamiento, así como actividades de trabajo de oficina con espacios comunes en un sistema abierto para cumplir con las normas de prevención establecidas por orden conjunta del Ministro. .economía, emprendimiento y turismo y el Ministerio de Sanidad, sobre cuya base pueden desarrollar su actividad.

59. Los operadores económicos que realicen actividades de juego tienen la obligación de respetar la jornada laboral con el público y las restricciones que se establezcan por decisión del Comité Nacional de Situaciones de Emergencia, a propuesta del Grupo de Apoyo Técnico-Científico en el manejo de enfermedades altamente contagiosas. en Rumania o del comité del condado / municipio de Bucarest para situaciones de emergencia. Las medidas se establecerán para las unidades administrativo-territoriales en las que exista una intensa propagación comunitaria del virus y / o un número creciente de personas infectadas por el virus del SRAS-CoV-2.

60. Se mantendrá la obligación de los operadores económicos que realicen actividades de piscinas exteriores, piscinas exteriores o gimnasios / salas de fitness de cumplir con las normas de prevención establecidas por orden conjunta del Ministro de Juventud y Deportes y el Ministro de Sanidad.

61. Se mantiene la obligación de los operadores económicos que realicen actividades de tratamientos termales de cumplir con las normas de prevención establecidas por orden del Ministerio de Sanidad.

62. Se mantiene la obligación de que la actividad en las guarderías y extraescolares, se realice únicamente en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Educación, el Ministro de Trabajo y Protección Social y el Ministro de Salud. 63. Se mantiene el permiso dentro de las unidades / instituciones educativas para la docencia y otras actividades específicas, así como la organización y realización de exámenes para alumnos, profesores, siempre que se observen las medidas preventivas establecidas por orden conjunta del Ministro de Educación y el Ministro. salud.

64. Se propone que en el caso de 3 casos de enfermedad SARS-CoV-2 en un intervalo de 7 días consecutivos, en los espacios destinados al alojamiento de alumnos o estudiantes, la medida de cierre del edificio por un período de 14 Se instituyan los días. Para los alumnos / estudiantes que no tienen la posibilidad de volver a casa u otro lugar, la unidad educativa responsable asegura el alojamiento en condiciones de cuarentena, así como las medidas necesarias para apoyar la provisión de necesidades básicas.

65. Se propone mantener la suspensión de la actividad de ferias, ferias y mercadillos, definidos según el art. 7 párr. (1) de la Decisión del Gobierno no. 348/2004 sobre el ejercicio del comercio de productos y servicios de mercado en algunas áreas públicas.

66. Con el fin de limitar la propagación de las infecciones por SARS-CoV-2, la actividad de los mercados agroalimentarios, incluidos los aéreos, se realizará en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Fomento, Obras Públicas y Administración, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y Ministro de Salud. Y Ministro de Trabajo y Protección Social.

67. Con el fin de limitar la propagación de las infecciones por SARS-CoV-2, el uso de pistas y / o pistas de esquí con fines recreativos, así como la organización y desarrollo de la actividad de los operadores económicos que las explotan / mantienen se realizará bajo las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Economía, Emprendimiento y Turismo, el Ministro de Fomento, Obras Públicas y Administración, el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Protección Social.

68. Se propone mantener la obligación de organizar el horario de trabajo en forma de teletrabajo o trabajo a domicilio para todos los empleadores donde la especificidad de la actividad permita este trabajo.

69. Para evitar la congestión en el transporte público, en caso de que no se pueda realizar el teleempleo o el trabajo a domicilio, se propone mantener la obligación de organizar el horario de trabajo por parte de los empresarios del sistema privado, autoridades públicas centrales e instituciones; e independientemente del método de financiación y subordinación, así como de las empresas autónomas, empresas nacionales, empresas nacionales y empresas en las que el capital social sea total o mayoritariamente propiedad del Estado o de una unidad administrativo-territorial, con más de 50 empleados. , de manera que el personal se divide en grupos para iniciar o finalizar la actividad con una diferencia de al menos una hora.

70. La constatación de la clasificación dentro de los límites de incidencia acumulada de los casos de los últimos 14 días para implementar las medidas establecidas en esta decisión se realiza en un plazo máximo de 48 horas desde su alcance por decisión del comité de emergencia provincial / municipal. situaciones basadas en los análisis presentados por las direcciones provinciales de salud pública, respectivamente del municipio de Bucarest, y las medidas se aplican por un período de 14 días, y serán reevaluadas al final del mismo.

71. Las direcciones de salud pública del condado, respectivamente del municipio de Bucarest, calculan diariamente, para cada localidad del área de competencia, la incidencia acumulada de casos durante los últimos 14 días y presentan al comité del condado / municipio de Bucarest para situaciones de emergencia, el análisis 24 horas a partir de la fecha de constatación del cumplimiento de los límites establecidos en esta decisión.

72. El cálculo diario previsto en el punto 70 se hará por referencia a la cifra que representa la suma de personas domiciliadas o residentes en la localidad de referencia, comunicada al comité del condado / Bucarest para situaciones de emergencia por la Dirección de Registros de Personal y Administración de Bases de Datos. desde el Ministerio del Interior, a través de las estructuras territoriales del condado, el primer día hábil de la semana, a las 1600. La cifra comunicada por la Dirección de Administración de Registros y Bases de Datos a través de las estructuras territoriales del condado se utiliza como referencia para todo el período hasta la provisión de un nuevo conjunto de datos actualizado.

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