Rumanía ha ampliado el estado de alerta: ¡se mantienen las restricciones anti-covid!

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El gobierno extendió la alerta por 30 días, manteniendo las restricciones introducidas a fines del mes pasado. Así, la cuarentena nocturna sigue vigente, se seguirá permitiendo el acceso a tiendas o centros comerciales no imprescindibles solo a personas con certificado digital COVID-19 obtenido tras vacunación o pasando por enfermedad, y se prohíben los eventos privados, como bodas o bautizos. . También es obligatorio el uso de una máscara protectora en todos los espacios públicos cerrados y abiertos, así como en el trabajo y en el transporte público.

  • 1. Se propone mantener la coordinación operativa de los servicios públicos de ambulancia y los servicios voluntarios para situaciones de emergencia por parte de las inspecciones del condado / Bucarest-Ilfov para situaciones de emergencia, y la coordinación de la policía local por la Dirección General de Policía de Bucarest / las inspecciones del condado de La policía se lleva a cabo en las condiciones del art. 521 de la Ordenanza de emergencia del gobierno núm. 70/2020, aprobado con modificaciones y completaciones por Ley n. 179/2020, con posteriores modificaciones y completaciones.

  • 2. Se propone mantener la continuidad de la actividad de los centros residenciales para el cuidado y asistencia de personas mayores, centros residenciales para niños y adultos, con y sin discapacidad, así como para otras categorías vulnerables, así como la obligación de establecer el horario de trabajo de los empleados, la salud pública del condado, respectivamente, del municipio de Bucarest.

  • 3. Se propone mantener la obligación de los prestadores de servicios sociales residenciales de organizar su programa de acuerdo con el contexto epidemiológico existente a nivel local y de conformidad con las normas vigentes en materia de legislación laboral. La actividad a nivel de estos servicios se organizará y realizará de acuerdo con las normas de prevención de la propagación del virus SARS-CoV-2 establecidas por las autoridades competentes.

  • 4. Se propone mantener la obligación de realizar, de forma permanente, la actividad de todos los centros operativos para situaciones de emergencia con actividad temporal, así como el Centro Nacional de Coordinación y Gestión de Intervención y los centros de coordinación del condado / Bucarest y gestión de la intervención.

5. Se propone mantener la obligación de llevar máscara protectora en todos los espacios públicos cerrados y abiertos, así como en el trabajo y en el transporte público, en las condiciones que establezca la orden conjunta del Ministro de Salud y el Ministro del Interior. Asuntos.

  • 6. Se propone mantener la posibilidad de aislamiento y cuarentena en las condiciones del art. 7, 8, 11 y 12 de la Ley núm. 136/2020 sobre el establecimiento de medidas en el ámbito de la salud pública en situaciones de riesgo epidemiológico y biológico, reeditado con posteriores modificaciones y completaciones.
  • 7. Se propone mantener las pruebas semanales, con la atención de las direcciones de salud pública, personal de atención y asistencia, personal especializado y auxiliar que trabaja en centros residenciales de atención y asistencia a ancianos, centros residenciales para niños y adultos, con y sin discapacidad. , así como para otras categorías vulnerables.

  • 8. Se propone mantener restricciones a la organización y realización de mítines, manifestaciones, procesiones, conciertos, espectáculos, cursos de capacitación, talleres, conferencias u otras reuniones, la organización de eventos privados (bodas, bautizos, comidas festivas y similares). , así como los encuentros del carácter de actividades culturales, científicas, artísticas, deportivas o de entretenimiento en espacios abiertos o cerrados y su realización en las condiciones de los puntos 9-19.

  • 9. Se propone mantener la posibilidad de realizar actividades de entrenamiento físico dentro de las estructuras y bases deportivas, que consisten en campos de entrenamiento, entrenamientos y competiciones deportivas organizadas en Rumania solo en las condiciones establecidas por la orden conjunta del Ministro de Juventud y Deportes y Salud.

10. Se propone que el desarrollo de competiciones deportivas en el territorio de Rumanía, en espacios cerrados o abiertos, se pueda llevar a cabo sin la participación de espectadores, en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Juventud y Deportes y el Ministro de Salud.

  • 11. Se propone que las actividades de las instituciones museísticas, bibliotecas, librerías, cines, estudios de producción cinematográfica y audiovisual, instituciones de espectáculos y / o conciertos, escuelas folclóricas, artísticas y artesanales y eventos culturales en el interior o al aire libre, se realicen únicamente en las condiciones que establezca la orden conjunta del Ministro de Cultura y el Ministro de Salud.

  • 12. Se propone que, en el punto 11, se permita la organización y funcionamiento de cines, salas de espectáculos y / o conciertos en espacios cerrados o abiertos con la participación del público hasta el 30% de la capacidad máxima del espacio y el mascarillas protectoras. Se propone que la participación se permita solo a las personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario de vacunación completo, es decir, las personas que se encuentren en el período comprendido entre el 15 y el 180. día después de la confirmación de la infección por el virus del SARS-CoV-2.

13. Se propone que la actividad de los servicios religiosos, incluidos los servicios colectivos y las oraciones, se lleve a cabo dentro y / o fuera de los lugares de culto de conformidad con las normas de protección de la salud, establecidas por orden conjunta del Ministro de Salud y el Ministro. de Asuntos Internos.

  • 14. Se propone que, en virtud del punto 13, para prevenir la propagación de infecciones por el virus del SRAS-CoV-2, la organización de procesiones religiosas y / o peregrinaciones solo se permita de acuerdo con las normas de protección de la salud establecidas por orden de el Ministro de Salud, la opinión de la Secretaría de Estado de Cultos.

  • 15. Se propone mantener la prohibición de las actividades recreativas y deportivas al aire libre, con la excepción de aquellas con un máximo de 10 personas que no vivan juntas. Se propone que se permita la participación solo a las personas vacunadas contra el virus del SRAS-CoV-2 y para las que hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario de vacunación completo, es decir, las personas que se encuentren en el período comprendido entre el 15 y el 180. día siguiente a la confirmación de la infección por el virus SARS-CoV-2, en las condiciones que establezca la orden conjunta del Ministro de Salud, según corresponda, con el Ministro de Juventud y Deportes, el Ministro de Ambiente, Agua y Bosques o el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

16. Se propone mantener la organización y desarrollo de las actividades propias de las instituciones con responsabilidades en el campo de la defensa nacional, el orden público y la seguridad, al aire libre, bajo la supervisión de un epidemiólogo.

  • 17. Se propone mantener la organización y realización de actividades específicas en la esfera diplomática, incluso en las sedes de las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en Rumania, a fin de garantizar una superficie de al menos 4 metros cuadrados para cada participante. y cumplir con las normas de protección de la salud.

  • 18. Se propone mantener la medida relativa a la organización de mítines y manifestaciones con un número máximo de participantes de 100 personas y el uso de una máscara protectora. Se propone que la participación se permita solo a las personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario de vacunación completo, es decir, las personas que se encuentren en el período comprendido entre el 15 y el 180. día después de la confirmación de la infección por el virus del SARS-CoV-2.

19. Se propone mantener el permiso para la prevención y control de la peste porcina africana por cazadores colectivos con un máximo de 20 participantes.

  • 20. Se propone mantener la prohibición del movimiento de personas fuera del hogar / hogar, entre las 22: 00-05: 00, con las siguientes excepciones:
  • a) viajar por interés profesional, incluso entre el hogar / hogar y el lugar / lugares donde se desarrolla la actividad profesional y viceversa;
  • b) viajes para asistencia médica que no pueda posponerse ni realizarse a distancia, así como para la compra de medicamentos;
  • c) viajar fuera de las localidades de las personas que se encuentren en tránsito o realicen viajes cuyo intervalo de tiempo se solape con el período de prohibición, como los que se realicen en avión, tren, autocar u otro medio de transporte de pasajeros, y que puedan acreditarse mediante boleto o cualquier otra forma de pago del viaje;
  • d) viajar por motivos justificados, como cuidado de niños / asistencia, asistencia a ancianos, enfermos o discapacitados o la muerte de un miembro de la familia;
  • e) el movimiento de personas vacunadas contra el virus del SRAS-CoV-2 y para las que han transcurrido 10 días desde la finalización del calendario completo de vacunación, respectivamente, de personas que se encuentran en el período comprendido entre el día 15 y el día 180 después de la confirmación de la infección con el virus SARS-CoV-2 y acreditando que se cumplen estas condiciones mediante el certificado digital de la Unión Europea para COVID-19 o mediante documentos, en papel o en formato electrónico, que acrediten la vacunación o la existencia de una prueba de antígeno positiva o RT -PCR para SARS-CoV-2 en los últimos 180 días.

  • 21. Se propone que al verificar el motivo del traslado en interés profesional, lo dispuesto en el punto 20 let. a), las personas que presenten, a solicitud del personal de las autoridades competentes, la tarjeta de servicio o el certificado emitido por el empleador o una declaración bajo su propia responsabilidad, cumplimentada previamente.

  • 22. Se propone que al verificar el motivo de la mudanza por interés personal, previsto en el punto 20 let. b) -d), las personas que presenten, a solicitud del personal de las autoridades competentes, una declaración bajo su propia responsabilidad, cumplimentada con anterioridad.
  • 23. Se propone que la autodeclaración prevista en los puntos 21 y 22 incluya nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección del domicilio / lugar de trabajo, motivo del viaje, fecha de cumplimentación y firma.
  • 24. Se propone mantener la competencia del Comité Nacional de Situaciones de Emergencia para adoptar medidas de suspensión de los vuelos realizados por los operadores económicos en la aviación hacia y desde países de alto riesgo epidemiológico, los cuales fueron establecidos por decisión del Comité Nacional de Situaciones de Emergencia. a propuesta del Instituto Nacional de Salud Pública.

  • 25. Se propone eximir a las siguientes categorías de vuelos de las disposiciones del punto 24:
  • a) realizado con aeronaves estatales;
  • b) transporte de mercancías y / o correspondencia;
  • c) prestación de servicios médicos de emergencia o humanitarios;
  • d) para búsqueda, salvamento o intervención en situaciones de emergencia, a petición de una autoridad pública rumana;
  • e) con el fin de transportar los equipos de intervención técnica, a petición de los operadores económicos establecidos en Rumanía;
  • f) aterrizajes técnicos no comerciales;
  • g) posicionamiento de aeronaves, sin carga tipo transbordador comercial;
  • h) técnicas para realizar trabajos en aeronaves;
  • i) realizadas por compañías aéreas titulares de una licencia de explotación de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, mediante vuelos irregulares (chárter), para el transporte de trabajadores estacionales o para la repatriación de extranjeros, de Rumanía a otros estados, con la aprobación del Autoridad de Aviación Civil de Rumania y la autoridad competente del Estado de destino;
  • j) realizado por compañías aéreas que posean una licencia de operación de acuerdo con las regulaciones de la Unión Europea, por vuelos irregulares (chárter), desde otros estados a Rumania para la repatriación de ciudadanos rumanos, con la aprobación de la Autoridad de Aviación Civil de Rumania, en base al acuerdo del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores;
  • k) realizadas por compañías aéreas titulares de una licencia de explotación de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, mediante vuelos irregulares (chárter), para el transporte de trabajadores en el sector del transporte previsto en el Anexo no. 3 de la Comunicación sobre la implementación de carriles verdes en el marco de las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de bienes y servicios esenciales - C (2020) 1897, de 23.03.2020, de Rumanía a otros estados y de otros estados a Rumania, con la aprobación de la Autoridad Aeronáutica Civil Rumana y de la autoridad competente del estado de destino.

26. Se propone mantener la prohibición del transporte por carretera de personas mediante servicios ocasionales, así como complementar los desplazamientos regulares, de acuerdo con la normativa vigente, con el fin de participar en procesiones religiosas y / o peregrinaciones a los lugares donde se realicen estas actividades. tener lugar.

  • 27. Se propone mantener el cierre temporal, total o parcial, de los siguientes pasos fronterizos estatales:
  • 27.1 en la frontera rumano-húngara: Carei, condado de Satu Mare.
  • 27.2 en la frontera rumano-búlgara:
  • 2.a) Lipnița, condado de Constanța;
  • 2.b) Dobromir, condado de Constanța.
  • 28. Se propone que la actividad con el público de los operadores económicos que realicen actividades de preparación, comercialización y consumo de alimentos y / o bebidas alcohólicas y no alcohólicas, como restaurantes y cafés, en el interior de edificios y terrazas, así como los dispuestas en el interior de los hoteles, pensiones u otras unidades de alojamiento, así como en sus terrazas permitiéndose hasta el 50% de la capacidad máxima del espacio en el intervalo de tiempo 0500-2100. Se propone que la participación se permita solo a las personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario de vacunación completo, es decir, las personas que se encuentren en el período comprendido entre el 15 y el 180. día después de la confirmación de la infección por el virus del SARS-CoV-2.

  • 29. Se propone que las medidas previstas en el punto 28 se apliquen también a los operadores económicos que se dediquen a la preparación, comercialización y consumo de alimentos y / o bebidas alcohólicas y no alcohólicas en espacios públicos cerrados que tengan techo, techo o techo y que estén delimitados por al menos dos muros, independientemente de su naturaleza o carácter temporal o permanente.

30. Se propone que, en caso de que la actividad de los operadores económicos contemplados en los puntos 28 y 29 sea restringida o cerrada, la preparación de alimentos y la comercialización de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas no consumidas en dichos locales ser permitido.

  • 31. Se propone que se permita la elaboración, comercialización y consumo de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas en espacios exteriores especialmente diseñados, en cumplimiento de las medidas de protección de la salud establecidas por orden conjunta del Ministro de Salud, el Ministro de Economía, emprendimiento y turismo y el presidente de la Autoridad Nacional Sanitaria Veterinaria y de Seguridad Alimentaria. Se propone consumir alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas en espacios especialmente diseñados ubicados fuera de los edificios, al aire libre solo para personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario completo de vacunación. , respectivamente personas que se encuentran en el período comprendido entre el día 15 y el día 180 después de la confirmación de la infección por el virus del SARS-CoV-2.

  • 32. Se propone que se permita el trabajo con el público en centros comerciales y parques solo para personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario completo de vacunación, es decir, personas que se encuentran en el período comprendido entre el día 15 y el 180 después de la confirmación de la infección por el virus SARSCoV2. Se propone que la medida no se aplique a las personas que se presenten a los centros de vacunación para la administración de una dosis de vacuna, si se establecen colores de entrada, movimiento y salida dedicados y controlados en / desde centros comerciales y parques.

  • 33. Se propone que, con la excepción del punto 32 para los servicios públicos comunitarios que operan en centros comerciales y parques, también se permita el acceso a las personas que resulten negativas en una prueba de RT-PCR para la infección por el virus del SARSCoV-2 no mayores de 72 horas. o el resultado negativo certificado de una prueba rápida de antígeno para la infección por el virus del SARS-CoV-2 no mayor de 48 horas y que demuestre el viaje para este fin mediante la presentación de un documento de respaldo en formato carta o electrónico.

  • 34. Se propone que la actividad pública de los operadores económicos cuyo principal objeto de actividad sea la comercialización de productos no alimentarios solo se permita a las personas vacunadas contra el virus del SRAS-CoV-2 y para las que hayan transcurrido 10 días desde la finalización de la vacunación completa, respectivamente, las personas que se encuentran en el período comprendido entre el día 15 y el día 180 después de la confirmación de la infección por el virus del SARS-CoV-2. Se propone que la medida no se aplique a las unidades farmacéuticas ubicadas fuera de los centros comerciales y parques, así como a las gasolineras.

  • 35. Se propone que se permita el alojamiento en las instalaciones de recepción turística solo a las personas vacunadas contra el virus del SRAS-CoV-2 y para las que hayan transcurrido 10 días desde la finalización del esquema de vacunación completo, es decir, las personas que se encuentren en el período entre el día 15 y el 180 después de la confirmación de la infección por el virus del SARS-CoV-2.

36. Se propone mantener la prohibición de bares, clubes y discotecas.

  • 37. Se propone que los operadores económicos que realicen actividades comerciales / de servicios en espacios cerrados y / o abiertos, públicos y / o privados, incluido el interior de centros comerciales y parques, organicen y realicen su actividad dentro del intervalo de tiempo 0500-2100.

  • 38. Se propone que, como excepción a lo dispuesto en el punto 37, en el intervalo de tiempo 2100-0500, los operadores económicos solo puedan operar en relación con los operadores económicos con actividad de entrega a domicilio.

  • 39. Se propone que, salvo lo dispuesto en el punto 37, entre 2100 y 0500, los establecimientos farmacéuticos, gasolineras, operadores económicos con actividad de reparto a domicilio, así como los operadores económicos en el ámbito del transporte por carretera de personas y mercancías debe poder realizar la actividad en régimen normal de trabajo, de conformidad con las normas de protección sanitaria.

  • 40. Se propone que el transporte aéreo continúe realizándose cumpliendo con las medidas y restricciones relativas a la higiene y desinfección de áreas comunes, equipos, medios de transporte y aeronaves, procedimientos y protocolos dentro de aeropuertos y aeronaves, reglas de conducta para aeropuertos , personal aéreo y para los pasajeros, así como en la información al personal y a los pasajeros, con el fin de evitar la contaminación de los pasajeros y del personal que opera en el ámbito del transporte aéreo, en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Transportes e Infraestructuras, el Ministro de Salud y el Ministro del Interior.

  • 41. Se propone que el transporte ferroviario continúe realizándose cumpliendo con las medidas y restricciones relativas a la higiene y desinfección de áreas comunes en estaciones, paradas, estaciones o puntos de parada, equipos y accesorios de trenes, procedimientos y protocolos dentro de las estaciones, paradas, estaciones o puntos de parada, pero también en el interior de vagones y trenes, el grado y ocupación del material rodante, las reglas de conducta para operadores y pasajeros, así como para informar al personal y pasajeros, con el fin de evitar la contaminación de pasajeros y personal trabajando en el ámbito del transporte ferroviario, en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Transportes e Infraestructuras, el Ministro de Salud y el Ministro del Interior.

  • 42. Se propone que el transporte por carretera se siga realizando cumpliendo con las medidas y restricciones relativas a la higiene y desinfección de los medios de transporte de personas, procedimientos y protocolos dentro de los medios de transporte, el grado y ocupación del medio de transporte, normas de conducta del operador y del personal de pasajeros, así como de informar al personal y a los pasajeros, con el fin de evitar la contaminación de los pasajeros y del personal que trabaja en el ámbito del transporte por carretera, en las condiciones que establezca la orden conjunta del Ministro de Transportes e Infraestructuras, Ministro de Salud y Ministro del Interior.

  • 43. Se propone que el transporte marítimo continúe realizándose cumpliendo con las medidas y restricciones relativas a la higiene y desinfección de los buques de pasaje, los procedimientos y protocolos dentro de los buques de pasaje, el grado y ocupación de los buques de pasaje, la conducta de los operadores y pasajeros, así como para informar al personal y a los pasajeros, con el fin de evitar la contaminación de los pasajeros y del personal que labora en el ámbito del transporte marítimo, en las condiciones que se establezcan por orden conjunta del Ministro de Transportes, Infraestructura y Comunicaciones, el Ministro de Salud y el Ministro interno. asuntos.

44. Se propone que el transporte nacional e internacional de mercancías y personas continúe realizándose, en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Transporte e Infraestructura, el Ministro de Salud y el Ministro del Interior.

  • 45. Se propone que se permita la actividad con público de operadores económicos en espacios cerrados en el ámbito de los gimnasios / fitness, sin sobrepasar el 30% de la capacidad máxima del espacio, asegurando una superficie de al menos 4 m2. Para cada persona. Se propone que la participación se permita solo a las personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-10 y para quienes hayan transcurrido 15 días desde la finalización del calendario de vacunación completo, es decir, las personas que se encuentren en el período comprendido entre el 180 y el 2. día después de la confirmación de la infección por el virus del SARS-CoV-XNUMX.

46. ​​Se propone que se permita la actividad con el público de los operadores económicos que realicen actividades de gestión de piscinas cubiertas sin superar el 30% de la capacidad máxima del espacio. Se propone que la participación se permita solo a las personas que estén vacunadas contra el virus del SRAS-CoV-2 y para las que hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario de vacunación completo, es decir, las personas que se encuentren en el período comprendido entre el 15 y el 180. día después de la confirmación de la infección por el virus del SARS-CoV-2.

  • 47. Se propone que la actividad de los operadores económicos que realicen actividades para la gestión de piscinas exteriores, piscinas exteriores o salas de deportes / fitness se realice en las condiciones de la orden conjunta del Ministro de Juventud y Deportes y el Ministro de salud.

  • 48. Se propone que se permita la actividad pública de los operadores económicos autorizados en el ámbito del juego hasta el 30% de la capacidad máxima del espacio. Se propone que la participación se permita solo a las personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario de vacunación completo, es decir, las personas que se encuentren en el período comprendido entre el 15 y el 180. día después de la confirmación de la infección por el virus del SARS-CoV-2.

  • 49. Se propone que se permita la actividad de los operadores económicos que gestionan salas de juego sin superar el 30% de la capacidad máxima del espacio en el intervalo de tiempo 0500-2100. Se propone que la participación se permita solo a las personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario de vacunación completo, es decir, las personas que se encuentren en el período comprendido entre el 15 y el 180. día después de la confirmación de la infección por el virus del SARS-CoV-2.

  • 50. Se propone que se permita la actividad de los operadores económicos que gestionan parques infantiles en espacios cerrados o abiertos sin sobrepasar el 30% de la capacidad máxima del espacio y solo en el intervalo de tiempo 0500-2100. Se propone que la participación se permita solo a las personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario de vacunación completo, es decir, las personas que se encuentren en el período comprendido entre el 15 y el 180. día después de la confirmación de la infección por el virus del SARS-CoV-2.

  • 51. Se propone mantener la obligación de los operadores económicos que realicen actividades de tratamientos termales de cumplir con las normas de prevención establecidas por orden del Ministerio de Sanidad.

  • 52. Se propone mantener la obligación de los operadores económicos que realicen actividades de juego, cuidado personal, recepción turística con funciones de alojamiento, así como actividades de trabajo de oficina con espacios comunes en un sistema abierto para cumplir con las normas de prevención establecidas por la orden común. del Ministro de Economía, Emprendimiento y Turismo y del Ministro de Salud.

  • 53. Se propone mantener la obligación de las instituciones y autoridades públicas, los operadores económicos y los profesionales de organizar la actividad de forma que se garantice, a la entrada en el local, el triaje epidemiológico obligatorio y la desinfección de manos obligatoria, tanto para su propio personal como para los visitantes , en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Salud y el Ministro del Interior.

  • 54. Se propone mantener la obligación de que la actividad a nivel de consultorios odontológicos y unidades de salud ajenas al COVID, se realice únicamente en las condiciones establecidas por orden del Ministerio de Salud.

  • 55. Se propone mantener la obligación de que la actividad en las guarderías se realice únicamente en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Educación, el Ministro de Trabajo y Protección Social y el Ministro de Salud.

56. Se propone que la actividad de los operadores económicos que realicen actividades extraescolares se lleve a cabo de conformidad con las medidas para prevenir y limitar la propagación de las infecciones por SARS-CoV-2.

  • 57. Se propone permitir la docencia y otras actividades específicas en las unidades / instituciones educativas, así como organizar y realizar exámenes para alumnos, profesores, siempre que se observen las medidas preventivas establecidas por orden conjunta del Ministro de Educación y el Ministro. salud.

  • 58. Se propone que ante 3 casos de SRAS-CoV-2 dentro de 7 días consecutivos, en los espacios destinados al alojamiento de alumnos o estudiantes, se instituya la medida de cierre del edificio por un período de 14 días. . Para los alumnos / estudiantes que no tienen la posibilidad de volver a casa u otro lugar, se propone asegurar, por parte de la unidad educativa responsable, el alojamiento en condiciones de cuarentena, así como las medidas necesarias para apoyar la provisión de las necesidades básicas.

  • 59. Se propone que la actividad de los mercados agroalimentarios, incluidos los mercados aéreos, definidos según el art. 7 párr. (1) de la Decisión del Gobierno núm. 348/2004 sobre el ejercicio del comercio de bienes y servicios de mercado en algunas áreas públicas, con posteriores modificaciones y completaciones, a realizarse en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Fomento, Obras Públicas y Administración, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Protección Social.

  • 60. Se propone que la actividad de ferias, ferias y mercadillos, definida según el art. 7 párr. (1) de la Decisión del Gobierno núm. 348/2004, con sus modificaciones y complementos posteriores, que se permitirá sin exceder el 30% de la capacidad máxima del espacio, en las condiciones que establezca la orden conjunta del Ministro de Fomento, Obras Públicas y Administración, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. , el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Protección Social. Se propone que la participación se permita solo a las personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del calendario de vacunación completo, es decir, las personas que se encuentren en el período comprendido entre el 15 y el 180. día después de la confirmación de la infección por el virus del SARS-CoV-2.

  • 61. Se propone mantener la obligación de organizar el programa de trabajo en teletrabajo o trabajo a domicilio para al menos el 50% de los empleados, y donde la especificidad de la actividad no permita que el teletrabajo o el trabajo a domicilio se organice el programa de trabajo y realizado a cambio, con estricto cumplimiento de las medidas de protección sanitaria.

  • 62. Se propone que la organización del trabajo en el lugar de trabajo se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones legales dictadas por las autoridades competentes en materia de prevención de la contaminación con el nuevo coronavirus SARS-CoV-2, con el fin de garantizar la seguridad y salud. de los trabajadores, teniendo en cuenta y el grado de vacunación de los empleados en ese lugar de trabajo, acreditado por un certificado de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 presentado por los empleados para los cuales han transcurrido 10 días desde la finalización del calendario completo de vacunación y el número de empleados en el intervalo de 180 días a partir de la fecha de la prueba positiva, para los empleados que hayan sido confirmados positivos para la infección por el virus del SARS-VOC-2, que posean y presenten al empleador un certificado emitido por el médico de familia.

  • 63. Se propone que el acceso a las personas, excepto empleados, participantes en procesos judiciales, disciplinarios, faltas, administrativo-judicial y administrativo por razones de orden público y seguridad, personas necesitadas de servicios médicos y prestaciones sociales, y personas que en el momento de la vacunación centros para la administración de una dosis de vacuna, en los locales de instituciones públicas centrales y locales, administraciones autónomas y operadores públicos con capital público, solo aquellos que hayan sido vacunados contra el virus SARS-CoV-2 y tengan 10 días después de la finalización del calendario de vacunación completo, que muestre el resultado negativo de una prueba de RT-PCR para la infección por el virus del SARS-CoV-2 no mayor de 72 horas o el resultado negativo certificado de una prueba rápida de antígenos para la infección por el virus del SARS -CoV-2 no mayor de 48 horas, respectivamente, que se encuentra en el período comprendido entre 15 Día 180 y 2 días después de la confirmación de la infección por el virus del SARS-CoV-XNUMX.

  • 64. Se propone que, salvo lo dispuesto en el punto 63, se permita el acceso de abogados para el ejercicio de las actividades previstas en el art. 3 de la Ley núm. 51/1995 para la organización y ejercicio de la abogacía, reeditado, con posteriores modificaciones y completaciones.

65. Se propone que las medidas previstas en el punto 63 se apliquen también a los operadores económicos que operen en edificios con oficinas privadas en las que trabajen simultáneamente al menos 50 personas.

  • 66. Se propone que las instituciones públicas y los operadores económicos tomen las medidas necesarias para garantizar el acceso a los servicios públicos prestados, en situaciones de urgencia (por ejemplo, emisión de certificado de defunción, certificado de nacimiento y similares) y a las personas que no acrediten vacunación, pruebas o la cura de la infección por el virus del SARS-CoV-2 mediante la organización del trabajo en un entorno en línea, en espacios abiertos, en mostradores ubicados directamente en el exterior de los edificios o en cualquier otra condición que asegure el cumplimiento de las medidas para prevenir la propagación del SARS-CoV-2 XNUMX.

  • 67. Se propone que las personas que no muestren vacunas, pruebas o curación de la infección por el virus del SARS-CoV-2 se les permita en los lugares de culto, servicios religiosos, incluidos los servicios colectivos y las oraciones, y en los lugares de culto. qué alimentos y bebidas alcohólicas o no alcohólicas se venden fuera de los centros comerciales, ferias, ferias y mercados de pulgas, con máscara protectora y cumpliendo con las normas de protección de la salud.

  • 68. Incidencia acumulada a los 14 días significa la incidencia acumulada de casos calculada en un período de 14 días, entre el día 17 y el 3, anterior a la fecha en que se realiza, tomando como referencia la cifra que representa la cantidad de personas con domicilio o residencia en la localidad de referencia, comunicada al comité del condado / del municipio de Bucarest para situaciones de emergencia por la Dirección de Registros de Personal y Administración de Bases de Datos del Ministerio del Interior, a través de las estructuras territoriales del condado, el primer día hábil de la semana, a las 16,00 horas. La cifra comunicada por la Dirección de Registro de Personas y Administración de Bases de Datos, a través de las estructuras territoriales comarcales, se utiliza como referencia para todo el período de tiempo hasta la provisión de un nuevo conjunto de datos actualizados y también se transmite a la Dirección Especial de Telecomunicaciones. Servicio.

  • 69. Se propone que la realización del hallazgo dentro de los límites de incidencia acumulada de casos a los 14 días para implementar las medidas establecidas en esta decisión se logre dentro de las 48 horas siguientes a su consecución por decisión del comité del condado / municipio de Bucarest. para situaciones de emergencia sobre la base de los análisis presentados por las direcciones provinciales de salud pública, respectivamente del municipio de Bucarest, y las medidas se aplican por un período de 14 días, luego de ser reevaluado al final del mismo.

  • 70. Se propone que las direcciones de salud pública del condado, respectivamente el municipio de Bucarest, calculen diariamente, para cada localidad del área de competencia, la incidencia acumulada de casos cada 14 días, calculada de acuerdo con las disposiciones del punto 68. y presentado al comité del condado / del municipio de Bucarest para situaciones de emergencia, el análisis resultó en un máximo de 24 horas a partir de la fecha de constatación del logro de los límites establecidos en la presente decisión.

  • 71. Se propone que diariamente, con base en los resultados de las pruebas de las personas recién confirmadas, gestionadas en la aplicación “corona-formularios”, el Servicio Especial de Telecomunicaciones presente automáticamente, a las 10:00, en la plataforma “alerte.ms .ro ”el resultado del cálculo de la tasa de incidencia según la fórmula del punto 68.

  • 72. Se propone que la certificación de vacunación, prueba o curación de la infección por virus SARS-CoV-2 se realice mediante certificados digitales de la Unión Europea sobre COVID-19, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza de Emergencia Gubernamental núm. 68/2021 sobre la adopción de medidas para la implementación del marco europeo para la emisión, verificación y aceptación del certificado digital de la Unión Europea sobre COVID para facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19, en su forma posteriormente modificada y complementada o en el caso de personas de países cuyas autoridades no emiten certificados digitales de la Unión Europea para COVID-19 o documentos compatibles con dichos certificados, la prueba debe ser aportada por medio de un documento, en papel o en formato electrónico, que acredite la vacunación, prueba o SARS- Infección por virus CoV-2.

  • 73. Se propone mantener la obligación de los operadores económicos / operadores que operan al amparo de esta Directiva de escanear el código QR en el certificado digital de la Unión Europea para COVID-19 utilizando la sección "Verificación de reglas internas" de la aplicación móvil "Check DCC" para autenticidad, validez e integridad del certificado, sin retener ningún dato o información del certificado verificado o documentos en papel o electrónicos que atestigüen la vacunación, prueba o curación de la infección por el virus SARS-CoV-2.

  • 74. Se propone eximir de las medidas previstas en la presente Decisión a las personas que tengan 12 años o menos y que estén acompañadas de una persona mayor de 18 años que demuestre estar vacunada contra el virus SARS-CoV-2. Y para que han transcurrido 10 días desde la finalización del calendario de vacunación completo, respectivamente, que se encuentra en el período comprendido entre el día 15 y el día 180 siguiente a la confirmación de la infección por el virus del SARS-CoV-2.
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